Resumen ejecutivo
Mediante la Resolución Ministerial N° 136-2023-MINEM/DM, de fecha 28 de marzo de 2023, el Ministerio de Energía y Minas aprobó la primera modificación al Contrato de Concesión N° 560-2021, solicitado por Enel Green Power Perú S.A.C. La modificación reduce la potencia instalada de 116,45 MW a 114,93 MW y confirma la continuidad del calendario de puesta en operación comercial (POC). La decisión se sustenta en el Silencio Administrativo Positivo configurado el 18 de noviembre de 2022 y en la normativa sectorial aplicable.
Antecedentes
El 28 de junio de 2021, mediante la Resolución Ministerial N° 061-2021-MINEM/DM, se otorgó a Enel Green Power Perú S.A.C. la concesión definitiva para la generación de energía eléctrica con recursos renovables en la Central Solar Clemesí, ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, con una potencia instalada de 116,45 MW. El contrato correspondiente es el Contrato de Concesión N° 560-2021.
Procedimiento administrativo
Fecha | Acto | N° documento | Comentario |
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19/08/2022 | Solicitud de modificación de concesión | Registro N° 3353609 | Enel Green Power solicita reducir la potencia a 114,93 MW y prorrogar la POC. |
09/11/2022 | Solicitud complementaria | Registro N° 3383140 | Enel indica que no desea modificar la fecha de POC, manteniendo el calendario aprobado. |
11/11/2022 | Fin del plazo para pronunciamiento | CUADRO N° 01 – Mem. N° 02422-2022/MINEM-DGE | La Dirección General de Electricidad informa que venció el plazo para resolver la solicitud. |
18/11/2022 | Silencio Administrativo Positivo (SAP) | — | Al no existir pronunciamiento, el SAP se configura como resolución que pone fin al procedimiento. |
28/03/2023 | Resolución Ministerial de aprobación | Resolución Ministerial N° 136-2023-MINEM/DM | Se aprueba la primera modificación al Contrato de Concesión N° 560-2021 y se delega la firma al Director General de Electricidad. |
Fundamento legal
- Decreto Supremo N° 038-2014-EM y modificatorias (Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, código CE03‑2).
- Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO de la Ley Nº 27444, artículos 197 y 199).
- Artículo 199.2 del TUO de la LPAG: el SAP tiene carácter de resolución que pone fin al procedimiento.
- Artículo 213.1 del TUO de la LPAG: nulidad de oficio solo por interés público o derechos fundamentales.
- Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del MINEM.
- Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento (DS N° 009‑93‑EM).
- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, artículo 56.
- Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, DS N° 031‑2007‑EM.
Decisión y efectos
- Artículo 1: Aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 560-2021, modificando las cláusulas Primera y Décimo Segunda, y los literales d) y f) del numeral 2 y el numeral 3 del Anexo N° 2.
- Artículo 2: Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Primera Modificación y la Escritura Pública correspondiente.
- Artículo 3: Insertar el texto de la Resolución en la Escritura Pública, conforme al artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
- Artículo 4: Disponer la publicación única de la Resolución en El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a cargo de Enel Green Power Perú S.A.C.
- Artículo 5: Remitir copia de los actuados a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario del MINEM para el deslinde de responsabilidades por el SAP.
Alegaciones no acogidas o no evaluadas
En la solicitud del 9 de noviembre de 2022 (Registro N° 3383140), Enel Green Power manifestó que no se modificara la fecha de Puesta en Operación Comercial. La autoridad no emitió pronunciamiento específico sobre esta petición; al configurarse el SAP, la solicitud quedó tácitamente aceptada en los términos presentados, sin que se emitiera una resolución explícita que acogiera la renuncia a la modificación de la POC.
Compensación y terceros involucrados
El artículo 4 de la Resolución establece que el costo de la publicación en el Diario Oficial El Peruano será asumido por Enel Green Power Perú S.A.C. Además, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ) participaron como órganos técnicos que verificaron el cumplimiento de los requisitos sectoriales y emitieron los informes N° 914‑2022‑MINEM/DGE‑DCE y N° 0145‑2023‑MINEM/OGAJ.
Características técnicas
Detalle | Valor |
---|---|
Potencia original autorizada | 116,45 MW |
Potencia tras la modificación | 114,93 MW |
Ubicación de la central | Distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua |
Tipo de proyecto | Generación fotovoltaica – Central Solar Clemesí |
Contrato de Concesión | N° 560‑2021 |
Impacto
La reducción de potencia a 114,93 MW mantiene la viabilidad económica del proyecto y asegura la continuidad del cronograma de obras sin alterar la fecha de puesta en operación comercial previamente acordada. La aprobación mediante SAP otorga certeza jurídica al titular y permite la suscripción de la adenda contractual, garantizando la continuidad del suministro de energía renovable al Sistema Eléctrico Nacional.