Resumen ejecutivo
Mediante la Resolución Ministerial Nº 030-2023-MINEM/DM de fecha 26 de enero de 2023, el Ministerio de Energía y Minas aprueba la Décimo Primera Modificación al Contrato de Concesión N.º 055‑95, referente a la Línea de Transmisión de 60 kV C.H. Moyopampa – S.E. Santa Rosa, cuyo titular es CONELSUR LT S.A.C.
Antecedentes
La línea forma parte de la concesión otorgada por la Resolución Suprema N.º 031‑95‑EM (7 mayo 1995) a Empresa de Generación Eléctrica de Lima S.A.A. (EDEGEL S.A.A.). La transferencia de la concesión a CONELSUR se formalizó mediante la Resolución Ministerial N.º 474‑2016‑MEM/DM (16 noviembre 2016). Hasta la fecha, la Dirección General de Electricidad había aprobado diez modificaciones previas a la concesión.
El 28 octubre 2022, bajo registro N.º 3379977, CONELSUR solicitó la décimo primera modificación, que implica la reconfiguración de tres tramos: (i) C.H. Moyopampa – S.E. Portillo; (ii) S.E. Portillo – T‑89; y (iii) T‑91 – S.E. Santa Rosa, para atender derivaciones a la Subestación Gloria 60/22,9 kV y la futura Subestación Portillo 60 kV.
Procedimiento administrativo
Fecha | Acto | N.º documento | Comentario |
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7‑may‑1995 | Otorgamiento de la concesión definitiva | Resolución Suprema N.º 031‑95‑EM | Concesión a EDEGEL para la línea Moyopampa – Santa Rosa (60 kV) |
16‑nov‑2016 | Transferencia de la concesión a CONELSUR | Resolución Ministerial N.º 474‑2016‑MEM/DM | Enel Generación Perú (ex‑EDEGEL) cede derechos y obligaciones a CONELSUR LT S.A.C. |
28‑oct‑2022 | Solicitud de modificación Nº 11 | Registro N.º 3379977 | Reconfiguración de tres tramos y incorporación de futura Subestación Portillo 60 kV |
2022‑2023 | Informes técnicos | Informe N.º 911‑2022‑MINEM/DGE‑DCE | Evaluación de la DGE sobre la solicitud |
2023 | Informe jurídico | Informe N.º 0064‑2023‑MINEM/OGAJ | OGAJ verifica cumplimiento con normas sectoriales |
26‑ene‑2023 | Resolución Ministerial de aprobación | Resolución Ministerial N.º 030‑2023‑MINEM/DM | Aprobación de la Décimo Primera Modificación al contrato de concesión |
Fundamento legal
- Ley N.º 30705 – Ley de Organización y Funciones del MINEM.
- Decreto Ley N.º 25844 – Ley de Concesiones Eléctricas.
- Decreto Supremo N.º 009‑93‑EM – Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
- Decreto Supremo N.º 031‑2007‑EM – Reglamento de Organización y Funciones del MINEM.
- Decreto Supremo N.º 038‑2014‑EM – Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM.
- Artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (DS 009‑93‑EM) – Inserción de la resolución en la escritura pública.
- Artículo 6.2 numeral 6 del artículo 6 de la Ley 27444 (DS 004‑2019‑JUS) – Notificación a la empresa.
- Artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas – Publicación en El Peruano.
Decisión y efectos
- Se aprueba la Décimo Primera Modificación de la concesión definitiva para la línea 60 kV Moyopampa – Santa Rosa (Art. 1).
- Se aprueba la modificación del Contrato de Concesión N.º 055‑95, incluyendo la actualización de los Anexos 2, 4, 5, 6 y 7 (Art. 2).
- Se autoriza al Director General de Electricidad a suscribir la minuta y la escritura pública correspondiente (Art. 3).
- Se ordena la inserción del texto de la presente resolución en la escritura pública, conforme al Art. 56 del Reglamento de Concesiones Eléctricas (Art. 4).
- Se dispone la notificación a CONELSUR LT S.A.C. y la publicación en el Diario Oficial El Peruano a cargo de la empresa (Art. 5‑6).
Compensación y terceros involucrados
No se menciona compensación económica adicional. La transferencia de derechos y obligaciones entre Enel Generación Perú S.A.A. (ex‑EDEGEL) y CONELSUR LT S.A.C. se realizó mediante la Resolución Ministerial N.º 474‑2016‑MEM/DM, sin señalar pagos adicionales.
Características técnicas
Elemento | Detalle |
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Voltaje | 60 kV |
Tramos modificados | C.H. Moyopampa – S.E. Portillo; S.E. Portillo – T‑89; T‑91 – S.E. Santa Rosa |
Subestaciones involucradas | Portillo 60 kV (futura), Gloria 60/22,9 kV |
Contrato de Concesión | N.º 055‑95 |
Entidad titular | CONELSUR LT S.A.C. |
Impacto
La modificación permite la incorporación de la futura Subestación Portillo 60 kV y la optimización de derivaciones hacia la Subestación Gloria, contribuyendo a la expansión y confiabilidad del sistema de transmisión en la zona sur‑este del país. Asimismo, actualiza los documentos contractuales y garantiza la continuidad operativa bajo el marco regulatorio vigente.