Derecho de servidumbre de electroducto para líneas 220 kV y 60 kV de Luz del Sur – Resolución 426‑2022‑MINEM Ruben Felix, PhD diciembre 14, 2022

Derecho de servidumbre de electroducto para líneas 220 kV y 60 kV de Luz del Sur – Resolución 426‑2022‑MINEM

Resumen ejecutivo

Mediante la Resolución Ministerial Nº 426‑2022‑MINEM/DM de fecha 5 de diciembre 2022, el Ministerio de Energía y Minas estableció el derecho de servidumbre de electroducto permanente a favor de Luz del Sur para la línea de transmisión de 220 kV Carapongo‑San Miguel y la línea de 60 kV San Miguel‑Huachipa.

Antecedentes

La concesión definitiva de distribución otorgada a Luz del Sur comprende la zona sur y este de Lima. En 2019 la empresa solicitó la servidumbre de electroducto para ambas líneas.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto
21/06/2019 Solicitud de servidumbre de electroducto
02/12/2021 Dictamen pericial técnico (primer informe)
01/04/2022 Dictamen pericial técnico (complemento)
05/12/2022 Resolución Ministerial que otorga la servidumbre

Fundamento legal

  • Art. 109 LCE – Uso gratuito de bienes del Estado para infraestructura eléctrica.
  • Art. 110 LCE – Servidumbres de electroducto.
  • Art. 111 LCE – Facultades del MINEM.
  • Art. 112 LCE – Obligación de indemnizar.
  • Art. 224 RLCE – Procedimiento de notificación.
  • Art. 228 RLCE – Valorización y peritaje.

Decisión y efectos

  1. Se otorga la servidumbre permanente para ambas líneas.
  2. Luz del Sur debe pagar la compensación a los propietarios o consignar judicialmente.
  3. Se aplican normas de seguridad del Decreto Ley 25844.
  4. Luz del Sur asume la responsabilidad civil de evitar daños a los predios sirvientes.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 426-2022-MINEM/DM