Resumen ejecutivo
Mediante la Resolución Ministerial Nº 426‑2022‑MINEM/DM de fecha 5 de diciembre 2022, el Ministerio de Energía y Minas estableció el derecho de servidumbre de electroducto permanente a favor de Luz del Sur para la línea de transmisión de 220 kV Carapongo‑San Miguel y la línea de 60 kV San Miguel‑Huachipa.
Antecedentes
La concesión definitiva de distribución otorgada a Luz del Sur comprende la zona sur y este de Lima. En 2019 la empresa solicitó la servidumbre de electroducto para ambas líneas.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | 
|---|---|
| 21/06/2019 | Solicitud de servidumbre de electroducto | 
| 02/12/2021 | Dictamen pericial técnico (primer informe) | 
| 01/04/2022 | Dictamen pericial técnico (complemento) | 
| 05/12/2022 | Resolución Ministerial que otorga la servidumbre | 
Fundamento legal
- Art. 109 LCE – Uso gratuito de bienes del Estado para infraestructura eléctrica.
- Art. 110 LCE – Servidumbres de electroducto.
- Art. 111 LCE – Facultades del MINEM.
- Art. 112 LCE – Obligación de indemnizar.
- Art. 224 RLCE – Procedimiento de notificación.
- Art. 228 RLCE – Valorización y peritaje.
Decisión y efectos
- Se otorga la servidumbre permanente para ambas líneas.
- Luz del Sur debe pagar la compensación a los propietarios o consignar judicialmente.
- Se aplican normas de seguridad del Decreto Ley 25844.
- Luz del Sur asume la responsabilidad civil de evitar daños a los predios sirvientes.
 
			 
		 
		