Tercera modificación de autorización para la Central Térmica Planta Malvinas (PLUS PETROL) – Resolución 409-2022-MINEM/DM Ruben Felix, PhD noviembre 29, 2022

Tercera modificación de autorización para la Central Térmica Planta Malvinas (PLUS PETROL) – Resolución 409-2022-MINEM/DM

Resumen ejecutivo

Con fecha 21 de noviembre de 2022, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) aprobó, mediante la Resolución Ministerial Nº 409-2022-MINEM/DM, la tercera modificación de autorización para la generación eléctrica en la Central Térmica Planta Malvinas, titularidad de PLUSPETROL PERÚ CORPORATION S.A. La medida incrementa la potencia instalada de 28 000 kW a 32 000 kW, mediante la instalación del turbogenerador Nº 8 de 4 000 kW. La resolución se sustenta en la Ley Nº 30705, el DL 25844 y sus reglamentos.

Antecedentes

La Central Térmica Planta Malvinas, ubicada en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, recibió su autorización inicial mediante la Resolución Ministerial Nº 224-2005-EM/DM, estableciendo una potencia de 12 000 kW. Posteriormente, se aprobaron dos modificaciones: la primera (Resolución Nº 167-2006-MEM/DM) elevó la potencia a 20 000 kW y la segunda (Resolución Nº 413-2011-MEM/DM) a 28 000 kW. El 16 de septiembre de 2022, PLUSPETROL presentó la solicitud de tercera modificación (registro Nº 3364552) para alcanzar 32 000 kW mediante la adición del turbogenerador Nº 8.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N.º documento Comentario
15‑01‑2005 Autorización inicial Resolución Ministerial Nº 224‑2005‑EM/DM Se otorga autorización indefinida para 12 000 kW.
10‑03‑2006 Primera modificación Resolución Ministerial Nº 167‑2006‑MEM/DM Incremento a 20 000 kW.
22‑07‑2011 Segunda modificación Resolución Ministerial Nº 413‑2011‑MEM/DM Incremento a 28 000 kW.
16‑09‑2022 Solicitud de tercera modificación Registro Nº 3364552 Petición de subir a 32 000 kW con turbogenerador Nº 8 (4 000 kW).
05‑10‑2022 Informe DGE Informe Nº 786‑2022‑MINEM/DGE‑DCE Conclusión favorable sobre cumplimiento normativo.
12‑10‑2022 Memorando DGE Memorando Nº 02180‑2022‑MINEM‑DGE Recomendación de aprobación.
20‑10‑2022 Informe OGAJ Informe Nº 01143‑2022‑MINEM/OGAJ Observación de viabilidad legal.
21‑11‑2022 Resolución final Resolución Ministerial Nº 409‑2022‑MINEM/DM Aprobación de la tercera modificación (28 000 kW → 32 000 kW).

Fundamento legal

  • Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas.
  • Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.
  • Decreto Supremo Nº 009‑93‑EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
  • Decreto Supremo Nº 031‑2007‑EM, Reglamento de Organización y Funciones del MINEM.
  • Decreto Supremo Nº 038‑2014‑EM, Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM.

Decisión y efectos

  1. Artículo 1: Aprobar la tercera modificación de la autorización, aumentando la potencia instalada de 28 000 kW a 32 000 kW mediante el turbogenerador Nº 8 de 4 000 kW.
  2. Artículo 2: Imponer a PLUSPETROL PERÚ CORPORATION S.A. la obligación de operar cumpliendo normas técnicas, de seguridad, medioambientales y de protección del Patrimonio Cultural, conforme al DL 25844 y su reglamento.
  3. Artículo 3: Establecer fiscalización por entidades competentes ante incumplimientos.
  4. Artículo 4: Ordenar publicación en El Peruano por cuenta del titular dentro de los 5 días hábiles; la resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación, según el Artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Características técnicas

Elemento Valor
Ubicación Echarate, La Convención, Cusco
Potencia instalada actual 32 000 kW (32 MW)
Incremento por modificación +4 000 kW
Turbogenerador añadido Nº 8 – 4 000 kW
Tipo de generación Termoeléctrica (central térmica)

Impacto

El aumento de 4 MW en la Central Térmica Planta Malvinas refuerza la capacidad de generación en la zona sur del Perú, contribuyendo a la seguridad del suministro eléctrico en la zona cusqueña y al cumplimiento de los planes de expansión del Sistema Eléctrico Nacional. Asimismo, la resolución mantiene la vigencia indefinida de la autorización, garantizando continuidad operativa bajo los marcos regulatorios vigentes.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 409-2022-MINEM/DM