Fuerza mayor y renovación de la concesión temporal de Zafranal para la línea Yarabamba‑Zafranal 220 kV Ruben Felix, PhD septiembre 7, 2022

Fuerza mayor y renovación de la concesión temporal de Zafranal para la línea Yarabamba‑Zafranal 220 kV

Resumen ejecutivo

Mediante la Resolución Ministerial Nº 328-2022-MINEM/DM, de 26 de agosto de 2022, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) calificó como fuerza mayor el evento denominado “Demora en el establecimiento de la servidumbre temporal” invocado por la Compañía Minera Zafranal S.A.C. y aprobó la renovación de la concesión temporal para los estudios de factibilidad de la Línea de Transmisión 220 kV Yarabamba‑Zafranal y subestaciones asociadas, extendiendo su vigencia hasta el 28 de agosto de 2023.

Antecedentes

La concesión temporal original se otorgó mediante Resolución Ministerial Nº 244-2019-MINEM/DM, publicada el 28 de agosto de 2019, con una vigencia de 24 meses (hasta el 28 de agosto de 2021) para la realización de estudios de factibilidad de la línea de transmisión 220 kV Yarabamba‑Zafranal y subestaciones asociadas. Zafranal solicitó una prórroga de un año mediante los documentos de registro Nº 3172986 (15 jul 2021) y Nº 3198609 (25 ago 2021), extendiendo la vigencia hasta el 28 de agosto de 2022, conforme a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1497 y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 184‑2020‑PCM.

Posteriormente, con los documentos de registro Nº 3315456 (10 jun 2022) y Nº 3348195 (8 ago 2022) la empresa presentó la solicitud de renovación de la concesión, invocando como causa de fuerza mayor la “Demora en el establecimiento de la servidumbre temporal”. La solicitud pretendía establecer como nueva fecha de culminación de los estudios el 28 de agosto de 2023.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N.º documento Comentario
28‑ago‑2019 Otorgamiento de concesión temporal Resolución Ministerial Nº 244-2019-MINEM/DM Concesión para estudios de factibilidad de la línea 220 kV Yarabamba‑Zafranal
15‑jul‑2021 Solicitud de prórroga – primera vía Registro Nº 3172986 Prórroga de 1 año, vigencia hasta 28‑ago‑2022
25‑ago‑2021 Solicitud de prórroga – segunda vía Registro Nº 3198609 Confirmación de la prórroga de 1 año
10‑jun‑2022 Solicitud de renovación de la concesión Registro Nº 3315456 Invocación de fuerza mayor por demora en servidumbre temporal
8‑ago‑2022 Complemento a la solicitud de renovación Registro Nº 3348195 (ventanilla virtual) Entrega de documentación adicional requerida
26‑ago‑2022 Resolución Ministerial que califica fuerza mayor y aprueba renovación Resolución Ministerial Nº 328-2022-MINEM/DM Vigencia extendida hasta 28‑ago‑2023

Fundamento legal

  • Artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas): permite una única extensión de la concesión temporal por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
  • Artículo 35 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, DS Nº 009‑93‑EM: establece requisitos para la renovación, incluyendo la justificación de fuerza mayor y presentación con 30 días de antelación.
  • Artículo 1315 del Código Civil (DL Nº 295): define caso fortuito o fuerza mayor como evento extraordinario, imprevisible e irresistible.
  • Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, DS Nº 038‑2014‑EM, modificado por la Resolución Ministerial Nº 178-2022-MINEM/DM.
  • Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del MINEM.
  • Decreto Legislativo Nº 1497 y Decreto Supremo Nº 184‑2020‑PCM: bases para la prórroga anterior.
  • Artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas: obligación de publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Decisión y efectos

  1. Artículo 1: Se califica como fuerza mayor el evento “Demora en el establecimiento de la servidumbre temporal” invocado por Zafranal, con fundamento en los artículos antes citados y los informes Nº 524‑2022‑MINEM/DGE‑DCE y Nº 0824‑2022‑MINEM/OGAJ.
  2. Artículo 2: Se aprueba la Renovación de la Concesión Temporal para la línea 220 kV Yarabamba‑Zafranal y subestaciones asociadas, por un período adicional de un (1) año, venciendo el 28 de agosto de 2023.
  3. Artículo 3: Se dispone la publicación única de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, a cargo de la Compañía Minera Zafranal S.A.C., conforme al artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Características técnicas

Parámetro Valor
Voltaje de la línea 220 kV
Tramo Yarabamba – Subestación Zafranal (línea de transmisión y subestaciones asociadas)
Objetivo de la concesión Estudios de factibilidad de transmisión eléctrica
Vigencia actualizada Hasta 28 agosto 2023

Impacto

La calificación de fuerza mayor y la renovación de la concesión permiten que Zafranal continúe con los estudios de factibilidad sin interrupciones legales, asegurando la planificación de la infraestructura de transmisión de 220 kV en la zona de Yarabamba‑Zafranal. La publicación en el Diario Oficial garantiza la publicidad y la certeza jurídica para terceros y para el propio Ministerio de Energía y Minas.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 328-2022-MINEM/DM