Resumen ejecutivo
Mediante la Resolución Ministerial Nº 311-2022-MINEM/DM, de fecha 22 de agosto de 2022, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) estableció de forma permanente la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad estatal para la Subestación Eléctrica de Distribución Nº 3, titularidad de Luz del Sur S.A.A.. La decisión se sustenta en el artículo 109 y el artículo 110 (literal c) de la Ley de Concesiones Eléctricas (DL 25844), así como en el Reglamento DS 009-93-EM y demás normas sectoriales.
Antecedentes
La concesión definitiva de distribución de energía eléctrica fue otorgada a Luz del Sur S.A. (actualmente Luz del Sur S.A.A.) mediante la Resolución Suprema Nº 107-96-EM del 28 noviembre 1996, modificado por la Ley General de Sociedades (26 junio 1998). El 15 de mayo 2018, a través del documento con registro Nº 2814096, Luz del Sur solicitó la creación de la servidumbre sobre el predio inscrito bajo la Partida Nº P03245266, ubicado en el Centro Poblado Rural Huertos de Manchay, Parcela 1, distrito de Pachacámac, Lima. El expediente correspondiente es el Nº 31245718. Los informes de la Dirección General de Electricidad (DGE) Nº 500-2021‑MINEM/DGE‑DCE y Nº 256-2022‑MINEM/DGE‑DCE, así como los memorandos 00342‑2022/MINEM‑DGE y 00784‑2022/MINEM‑DGE, y el informe jurídico OGAJ Nº 0272-2022‑MINEM/OGAJ con su memorando 00772‑2022/MINEM‑OGAJ, respaldaron la solicitud.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N.º documento | Comentario | ||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 15/05/2018 | Solicitud de servidumbre de ocupación | Presentada por Luz del Sur S.A.A. para la SED 1413 en Pachacámac, Lima. | |||||
| 2021 | Informe técnico DGE | 500-2021-MINEM/DGE-DCE | Verificación de cumplimiento de la normativa de concesiones. | ||||
| 2022 | Informe técnico DGE | 256-2022-MINEM/DGE-DCE | Recomendación de otorgamiento de la servidumbre. | ||||
| 2022 | Informe jurídico OGAJ | 0272-2022-MINEM/OGAJ | Opinión legal sobre la viabilidad de la servidumbre. | 22/08/2022 | Resolución Ministerial | 311-2022-MINEM/DM | Otorga la servidumbre permanente para la SED 1413. |
Fundamento legal
- Artículo 109 del Decreto Ley 25844 – Uso gratuito del suelo estatal por parte del concesionario.
- Artículo 110 (literal c) del Decreto Ley 25844 – Constitución de la servidumbre de ocupación indispensable para subestaciones.
- Artículo 111 del Decreto Ley 25844 – Facultades del MINEM para imponer la servidumbre de forma forzosa.
- Artículo 218 del Reglamento DS 009-93-EM – Obligación de reparar daños a propiedades del Estado o terceros.
- Decreto Supremo 009-93-EM – Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
- Ley 30705 y su Reglamento DS 031-2007-EM – Organización y funciones del MINEM.
- Decreto Supremo 038-2014-EM – Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM.
Decisión y efectos
- Artículo 1 – Se establece de forma permanente la servidumbre de ocupación sobre 54,74 m² de terreno estatal urbano, con coordenadas UTM (WGS 84) detalladas en la resolución, para la Subestación Eléctrica Nº 1413.
- Artículo 2 – Se aplican las normas de seguridad del DL 25844 y su Reglamento DS 009-93-EM, así como las normas técnicas pertinentes.
- Artículo 3 – Luz del Sur S.A.A. debe adoptar todas las medidas necesarias para evitar daños a las áreas servidas y asume responsabilidad civil por incumplimiento.
- Artículo 4 – Queda prohibida cualquier construcción que restrinja el ejercicio de la servidumbre en el predio afectado.
- Registro, comunicación y publicación de la resolución conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
Compensación y terceros involucrados
La servidumbre se constituye a título gratuito conforme al artículo 109 del DL 25844; no se prevé compensación económica alguna. El predio es de propiedad estatal (tipo de propiedad: Estatal) y la única autoridad involucrada es el MINEM, que actúa en ejercicio de sus competencias establecidas por la Ley de Concesiones Eléctricas.
Características técnicas
| Cód. Exp. | Descripción de la Servidumbre | Área total | Tipo de propiedad | Tipo de Terreno |
|---|---|---|---|---|
| 31245718 | Subestación Eléctrica de Distribución Nº 1413 – Ubicación: Distrito de Pachacámac, Lima. Área: Servidumbre de ocupación. Coordenadas UTM (WGS 84): 1 8661827,2107 296144,9935 2 8661831,6072 296145,6816 3 8661832,5673 296146,3380 4 8661831,0982 296155,7237 5 8661825,6643 296154,8732 |
54,74 m² | atal | Urbano |
Impacto
La servidumbre permite la construcción y operación de la Subestación Nº 1413, fortaleciendo la red de distribución eléctrica en el distrito de Pachacámac y garantizando suministro confiable a la población local. Asimismo, al contar con la autorización plena del MINEM, se reducen riesgos de litigios y se asegura el cumplimiento de la normativa sectorial, contribuyendo al objetivo nacional de expansión y seguridad del suministro eléctrico.