Resumen ejecutivo
Mediante la Resolución Ministerial Nº 309-2022-MINEM/DM, de fecha 19 de agosto de 2022, el Ministerio de Energía y Minas constituye derechos de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Gases del Norte del Perú S.A.C. (GASNORP) sobre predios de la Municipalidad del Centro Poblado San Lucas de Colán, Piura, para las fases de construcción y operación del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Didumbre es gratuita por tratarse de bienes del Estado, pero se establece una indemnización de S/ 1,806,018.63 a cargo de GASNORP por el uso del predio con fin económico útil.
Antecedentes
El 24 de julio de 2019, la Resolución Suprema Nº 007-2019-EM otorgó a GASNORP la concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, formalizada en el contrato de concesión suscrito el 08 de noviembre de 2019. Posteriormente, la empresa solicitó, mediante registro Nº 3122972 (17/02/2021), el establecimiento de servidumbre sobre el predio municipal identificado con la Partida Registral Nº 11149918, solicitando 37,923.38 m² para la fase de construcción y 22,754.08 m² para la fase de operación.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N.º documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 17‑feb‑2021 | Presentación de solicitud de servidumbre | Reg. 3122972 | Petición de 37,923.38 m² (construcción) y 22,754.08 m² (operación) sobre predio municipal. |
| 15‑mar‑2021 | Oficio de requerimiento a la municipalidad | Oficio 422‑2021/MINEM‑DGH | Se solicita a la Municipalidad de San Lucas de Colán información sobre posible fin económico útil del predio. |
| 13‑jul‑2021 | Respuesta de la municipalidad | Oficio 139‑2021‑MCP‑SLC/OA | La municipalidad indica que el predio está incorporado a un proceso económico o fin útil. |
| 27‑jul‑2021 | Designación del tasador | Resolución Directoral 261‑2021‑MINEM/DGH | Se designa al Colegio de Ingenieros del Perú para la valorización pericial. |
| 27‑ene‑2022 | Entrega de informe de valorización | Carta 1206‑2021/CP/CIP/CDL | Indemnización determinada en S/ 1,806,018.63. |
| 02‑jun‑2021 | Presentación de aclaración de GASNORP | Reg. 3153933 | Se indica que la superposición con carretera corresponde al predio total, no al área de servidumbre solicitada. |
| 2021‑2022 (varios) | Informes de SUNARP y GORE Piura | Informe 003438‑2021‑Z.R.; Oficio 412‑2021/GRP‑490000 | SUNARP confirma ausencia de superposición; GORE detecta superposición con carretera en predio total. |
Fundamento legal
- Ley Nº 26221 (Orgánica de Hidrocarburos) – arts. 79, 82, 83.
- Decreto Supremo Nº 042‑2005‑EM (aprobación de la Ley 26221).
- Ley Nº 27133 – art. 3 (interés nacional del gas natural).
- Decreto Supremo Nº 040‑2008‑EM (Reglamento de Distribución de Gas Natural) – arts. 85, 96, 101, 93, 102, 103.
- Decreto Supremo Nº 062‑2010‑EM – art. 1 (gratuitidad de servidumbre sobre bienes del Estado).
- Ley Nº 30327 (Promoción de Inversiones) – disposición complementaria final.
- Ley Nº 27444 (Procedimiento Administrativo General) – art. 8.
- Código Procesal Civil – art. 612 (cautelares).
- Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM (DS 038‑2014‑EM) – ítem SH03.
Decisión y efectos
- Artículo 1: Constitución de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre 37,923.38 m² (fase de construcción) con coordenadas UTM del Anexo I.
- Artículo 2: Constitución de serv22,754.08 m² (fase de operación) con coordenadas UTM del Anexo III.
- Artículo 3: Plazo de afectación – 1 año + 3 meses para la fase de construcción; 30 años + 9 meses para la fase de operación, coincidiendo con la vigencia del contrato de concesión.
- Artículo 4: Indemnización total de S/ 1,806,018.63 a favor de la Municipalidad, a ser pagada por GASNORP según los artículos 93 y 102 del Reglamento.
- Artículo 5: Mantenimiento de la obligación de obtener licencias ambientales y de seguridad.
- Artículo 6: Se deja sin efecto la medida cautelar de la Resolución Ministerial Nº 251‑2021‑MINEM/DM (publicada 22‑jul‑2021).
- Artículo 7: La resolución constituye título suficiente para inscripción registral.
- Artículo 8: Entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
- Artículo 9: Publicación en el portal institucional del MINEM y en el Diario Oficial “El Peruano”.
Compensación y terceros involucrados
La Municipalidad del Centro Poblado San Lucas de Colán, titular del predio, recibió el oficio 139‑2021‑MCP‑SLC/OA que confirmó el fin económico útil del terreno, lo que obligó a GASNORP a pagar la indemnización determinada por el Colegio de Ingenieros del Perú (/ 1,806,018.63). La SUNARP emitió el informe 003438‑2021‑Z.R. verificando que no existen superposiciones en el área de servidumbre, mientras que el GORE Piura informó, mediante oficio 412‑2021/GRP‑490000, la superposición de la carretera con el predio total (no con la zona servidumbre). Todos los documentos fueron considerados en la decisión final.
Características técnicas
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Área servidumbre – construcción | 37,923.38 m² (3.7923 ha) |
| Área servidumbre – operación | 22,754.08 m² (2.2754 ha) |
| Ubicación | Distrito de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura |
| Partida Registral | 11149918 – Oficina Registral de Piura, Zona Registral I |
| Coordenadas | UTM indicadas en Anexos I‑IV de la Resolución (servidumbre construcción y operación) |
| Plazo de afectación | 1 año + 3 meses (construcción); 30 años 9 meses (operación) |
Impacto
La resolución permite a GASNORP avanzar con la instalación de la red de ductos de gas natural en la zona norte del país, garantizando la legalidad del uso de tierras municipales y la continuidad del contrato de concesión de 32 años. La indemnización asegura la compensación del propietario y mantiene la buena relación con la municipalidad y las autoridades regionales, cumpliendo con la normativa de protección ambiental y de seguridad asociada.