Resumen ejecutivo
La Resolución Ministerial Nº 301-2022-MINEM/DM, de 15 de agosto de 2022, constituye el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. (GASNORP) sobre terrenos de la Municipalidad del Centro Poblado San Lucas de Colán, distrito de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura. La medida incluye dos áreas (20 868,29 m² para la fase de construcción y 12 520,91 m² para la fase de operación), establece plazos de afectación y fija una indemnización de S/ 145 494,42.
Antecedentes
El 24 de julio de 2019, mediante la Resolución Suprema Nº 007-2019-EM, se otorgó a GASNORP la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, formalizada en el Contrato de Concesión firmado el 8 de noviembre de 2019. Posteriormente, la empresa presentó el escrito de registro Nº 3122767 solicitando la servidumbre sobre la partida registral Nº 00038274, perteneciente a la Municipalidad del Centro Poblado San Lucas de Colán.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N.º documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 15/03/2021 | Oficio de la DGH a la municipalidad solicitando pronunciamiento | 423-2021/MINEM-DGH | Inicia el trámite SH03 del TUPA del MINEM |
| 06/04/2021 | Oficio a GORE Piura para opinión técnica | 073-2021/MINEM-DGGN | Se busca determinación sobre derechos de propiedad |
| 05/04/2021 | Solicitud de información a SUNARP | 065-2021/MINEM-DGH-DGGN | Se requiere identificación del propietario y superposición de predios |
| 22/04/2021 | Respuesta de SUNARP | 080-2021/SUNARP-ZRN I/UREG | Confirma superposición con partidas 00038274, 11119222 y 04131688 |
| 18/06/2021 | Comunicación de la municipalidad | 117-2021-MCP-SLC/OA | Indica que el predio tiene fin económico útil |
| 05/08/2021 | Resolución Directoral que designa al Colegio de Ingenieros del Perú | 0277-2021/MINEM-DGH | Valorización pericial para indemnización |
| 20/12/2021 | Entrega de la valoración pericial | 1194-2021/CP/CIP/CDL | Indemnización estimada en S/ 145 494,42 |
| 26/03/2021 | Opinión de MIDAGRI | 406-2021-MIDAGRI-SG/OGA | Predio no incorporado a proceso económico; observaciones realizadas |
| 13/08/2022 | Memorándum de conformidad del DGH con informe técnico legal | 809-2022/MINEM-DGH | Se aprueba el Informe Técnico Legal N.º 023‑2022‑MINEM/DGH‑DGGN‑DNH |
| 15/08/2022 | Resolución Ministerial que constituye la servidumbre | 301-2022-MINEM/DM | Publicada y entra en vigencia al día siguiente |
Fundamento legal
- Decreto Supremo N° 042-2005‑EM – Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (artículos 79, 82 y 83).
- Ley N° 27133 – Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (artículo 3).
- Decreto Supremo N° 040-2008‑EM – TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (artículos 96, 93, 102 y 103).
- Decreto Supremo N° 062-2010‑EM – Gratuita la servidumbre sobre bienes del Estado salvo fin económico útil.
- Decreto Supremo N° 038-2014‑EM – Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM (TUPA, ítem SH03).
- Decreto Supremo N° 007-2019‑EM – Concesión a GASNORP.
- Ley N° 30327 – Ley de Promoción de las Inversiones (disposición complementaria final).
- Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General (artículo VIII, numeral 1, DS 004‑2019‑JUS).
- Código Procesal Civil (artículo 612) – Efectos de medidas cautelares.
Decisión y efectos
- Artículo 1. Constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para la fase de construcción sobre 20 868,29 m² (2,0868 ha) del predio municipal, con coordenadas UTM detalladas en el Anexo I y plano en el Anexo II.
- Artículo 2. Constitución del derecho de servidumbre para la fase de operación sobre 12 520,91 m² (1,2521 ha), coordenadas en el Anexo III y plano en el Anexo IV.
- Artículo 3. Plazo de afectación: 1 año 3 meses para la zona de construcción; 30 años 9 meses para la zona de operación, sujetos a causales de resolución del contrato y al artículo 103 del Reglamento.
- Artículo 4. Indemnización total de S/ 145 494,42, a ser pagada por GASNORP a la Municipalidad del Centro Poblado San Lucas de Colán, conforme a la valoración del Colegio de Ingenieros del Perú.
- Artículo 5. GASNORP mantiene la obligación de obtener los permisos ambientales y de seguridad requeridos por normas orgánicas o especiales.
- Artículo 6. La presente resolución constituye título suficiente para la inscripción de la servidumbre en los Registros Públicos.
- Artículo 7. Se deja sin efecto la medida cautelar otorgada mediante la Resolución Ministerial N° 433‑2021‑MINEM/DM (publicada 3 de dic. 2021).
- Artículo 8. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación oficial.
- Artículo 9. Publicación en el portal institucional del MINEM y en el Diario Oficial “El Peruano”.
Compensación y terceros involucrados
El Colegio de Ingenieros del Perú realizó la valoración pericial que fijó la compensación de S/ 145 494,42 (ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro con 42/100 soles). La suma debe ser abonada directamente a la Municipalidad del Centro Poblado San Lucas de Colán o consignada judicialmente, según corresponda. En el proceso intervinieron la Dirección General de Hidrocarburos (DGH), la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), el Gobierno Regional de Piura (GORE Piura) y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), cuya opinión quedó registrada en el Oficio 406‑2021‑MIDAGRI‑SG/OGA.
Características técnicas
| Fase | Área (m²) | Duración | Coordenadas UTM | Referencia normativa |
|---|---|---|---|---|
| Construcción | 20 868,29 | 1 año 3 meses | ver Anexo I | Art. 1 de la Resolución 301‑2022‑MINEM/DM |
| Operación | 12 520,91 | 30 años 9 meses | ver Anexo III | Art. 2 de la Resolución 301‑2022‑MINEM/DM |
Impacto
La constitución de la servidumbre permite a GASNORP avanzar con la obra de construcción y posterior operación de la red de ductos de gas natural en la zona de San Lucas de Colán, garantizando la continuidad del suministro de gas en la región Piura. Asimismo, la resolución brinda certeza jurídica al titular de la concesión y al municipio, al regular la indemnización y los plazos de uso del predio, y al cumplir con los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y el Reglamento de Distribución.