Tercera Modificación al Contrato de Concesión 502-2017 de Marcobre: Resolución Ministerial 272-2022-MINEM/DM Ruben Felix, PhD agosto 4, 2022

Tercera Modificación al Contrato de Concesión 502-2017 de Marcobre: Resolución Ministerial 272-2022-MINEM/DM

Resumen ejecutivo

Con Resolución Ministerial N° 272‑2022‑MINEM/DM, de fecha 25 de julio de 2022, el Ministerio de Energía y Minas aprueba la tercera modificación del contrato de concesión N° 502‑2017 otorgado a Marcobre S.A.C. para la línea de transmisión de 220 kV Poroma‑Mina Justa. Se califican como fuerza mayor los eventos 1 (medidas del Estado de Emergencia Nacional) y 2 (contagio de COVID al personal contratista), y se autoriza la incorporación de la segunda subestación y transformador de respaldo. La decisión se basa en el DL 25844, su Reglamento y el Código Civil.

Antecedentes

• 25 may 2017 – Resolución Ministerial N° 178‑2017‑MEM/DM concede a Marcobre S.A.C. la concesión definitiva para la línea 220 kV Poroma‑Mina Justa (distrito Marcona, provincia Nazca, departamento Ica) y se firma el Contrato de Concesión N° 502‑2017.
• 13 sep 2018 – Resolución Ministerial N° 335‑2018‑MEM/DM aprueba la primera modificación, estableciendo la puesta en operación comercial (POC) a más tardar el 30 sep 2019.
• 26 ago 2021 – Resolución Ministerial N° 290‑2021‑MINEM/DM aprueba la segunda modificación, autorizando la instalación de un segundo transformador de potencia en la S.E. Mina Justa y fijando la POC al 30 nov 2021.
• 18 may 2022 – Marcobre presenta el registro N° 3306388 solicitando la calificación de fuerza mayor para cinco eventos (emergencia nacional, COVID, retraso de conectores Arruti, protestas y retraso de pruebas COES).
• 27 may 2022 – Oficio N° 0950‑2022‑MINEM/DGE solicita a OSINERGMIN opinión sobre los eventos invocados.
• 20 jun 2022 – OSINERGMIN emite el Informe N° DSE‑SIE‑76‑2022 (registro N° 3318796) confirmando la conclusión y operación del segundo transformador.
• 25 jul 2022 – Resolución Ministerial N° 272‑2022‑MINEM/DM aprueba la tercera modificación y califica como fuerza mayor los eventos 1 y 2.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N° documento Comentario
25‑may‑2017 Otorgamiento de concesión definitiva Resolución Ministerial N° 178‑2017‑MEM/DM Concesión para línea 220 kV Poroma‑Mina Justa, contrato N° 502‑2017.
13‑sep‑2018 Primera modificación de la concesión Resolución Ministerial N° 335‑2018‑MEM/DM POC fijada al 30 sep 2019.
26‑ago‑2021 Segunda modificación de la concesión Resolución Ministerial N° 290‑2021‑MINEM/DM Instalación de segundo transformador, POC al 30 nov 2021.
18‑may‑2022 Solicitud de fuerza mayor (eventos 1‑5) Registro N° 3306388 Marcobre pide calificación de fuerza mayor para cinco eventos.
27‑may‑2022 Petición de opinión a OSINERGMIN Oficio N° 0950‑2022‑MINEM/DGE DGE requiere evaluación de los eventos invocados.
20‑jun‑2022 Informe de OSINERGMIN Registro N° 3318796 – Informe N° DSE‑SIE‑76‑2022 Confirma obra del segundo transformador concluida y operando; evalúa eventos.
25‑jul‑2022 Aprobación de la tercera modificación Resolución Ministerial N° 272‑2022‑MINEM/DM Califica como fuerza mayor eventos 1 y 2 y aprueba la modificación contractual.
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Fundamento legal

  • Decreto Ley N° 25844, art. 36 b) – caducidad de la concesión y requisito de fuerza mayor calificada por el MINEM.
  • Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, DS N° 009‑93‑EM – artículos 7 y 56 para inscripción de modificaciones.
  • Contrato de Concesión N° 502‑2017 – cláusula Décima Cuarta y cláusula Séptima (modificada).
  • Código Civil, arts. 1315 y 1317 (DL 295) – definición y requisitos de caso fortuito/fuerza mayor.
  • Ley N° 30705 y su Reglamento DS 031‑2007‑EM – competencias del MINEM.
  • Texto Único de Procedimientos Administrativos, DS 038‑2014‑EM.
  • Resolución Ministerial N° 272‑2022‑MINEM/DM – artículos 1‑6 que fundamentan la decisión.

Decisión y efectos

  1. Art. 1: Se califican como causal de fuerza mayor el EVENTO 1 (medidas del Estado de Emergencia Nacional) y el EVENTO 2 (contagio de COVID al personal contratista).
  2. Art. 2: Se aprueba la tercera modificación de la concesión definitiva para la línea de transmisión 220 kV Poroma‑Mina Justa.
  3. Art. 3: Se aprueba la tercera modificación del Contrato de Concesión N° 502‑2017, modificando la Cláusula Séptima y el Anexo 4.
  4. Art. 4: Se autoriza al Director General de Electricidad a suscribir la modificación en representación del Estado.
  5. Art. 5: Se ordena la inserción del texto de la presente resolución en la escritura pública, conforme al art. 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones.
  6. Art. 6: Se dispone la publicación única en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a cargo de Marcobre, según el art. 54 del Reglamento.

Características técnicas

Elemento Detalle
Voltaje 220 kV
Recorrido Poroma – Mina Justa (distrito Marcona, provincia Nazca, depto. Ica)
Subestaciones Ampliación S.E. Poroma y nueva S.E. Mina Justa
Transformador adicional Segundo transformador de potencia en S.E. Mina Justa (respaldo del existente)
POC (segunda modificación) 30 noviembre 2021
Situación de fuerza mayor Eventos 1 y 2 reconocidos; sin nueva fecha de POC establecida en la resolución.

Impacto

La aprobación de la tercera modificación otorga certeza jurídica a Marcobre y al Estado, garantiza la continuidad del proyecto ante los eventos de fuerza mayor y evita la caducidad de la concesión bajo el art. 36 b) del DL 25844. La incorporación del segundo transformador y la ampliación de la subestación refuerzan la confiabilidad del sistema de transmisión del sur del país, facilitando la posterior puesta en operación comercial del tramo de 220 kV.

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Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 272-2022-MINEM/DM