Resumen ejecutivo
Con Resolución Ministerial N° 272‑2022‑MINEM/DM, de fecha 25 de julio de 2022, el Ministerio de Energía y Minas aprueba la tercera modificación del contrato de concesión N° 502‑2017 otorgado a Marcobre S.A.C. para la línea de transmisión de 220 kV Poroma‑Mina Justa. Se califican como fuerza mayor los eventos 1 (medidas del Estado de Emergencia Nacional) y 2 (contagio de COVID al personal contratista), y se autoriza la incorporación de la segunda subestación y transformador de respaldo. La decisión se basa en el DL 25844, su Reglamento y el Código Civil.
Antecedentes
• 25 may 2017 – Resolución Ministerial N° 178‑2017‑MEM/DM concede a Marcobre S.A.C. la concesión definitiva para la línea 220 kV Poroma‑Mina Justa (distrito Marcona, provincia Nazca, departamento Ica) y se firma el Contrato de Concesión N° 502‑2017.
• 13 sep 2018 – Resolución Ministerial N° 335‑2018‑MEM/DM aprueba la primera modificación, estableciendo la puesta en operación comercial (POC) a más tardar el 30 sep 2019.
• 26 ago 2021 – Resolución Ministerial N° 290‑2021‑MINEM/DM aprueba la segunda modificación, autorizando la instalación de un segundo transformador de potencia en la S.E. Mina Justa y fijando la POC al 30 nov 2021.
• 18 may 2022 – Marcobre presenta el registro N° 3306388 solicitando la calificación de fuerza mayor para cinco eventos (emergencia nacional, COVID, retraso de conectores Arruti, protestas y retraso de pruebas COES).
• 27 may 2022 – Oficio N° 0950‑2022‑MINEM/DGE solicita a OSINERGMIN opinión sobre los eventos invocados.
• 20 jun 2022 – OSINERGMIN emite el Informe N° DSE‑SIE‑76‑2022 (registro N° 3318796) confirmando la conclusión y operación del segundo transformador.
• 25 jul 2022 – Resolución Ministerial N° 272‑2022‑MINEM/DM aprueba la tercera modificación y califica como fuerza mayor los eventos 1 y 2.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N° documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 25‑may‑2017 | Otorgamiento de concesión definitiva | Resolución Ministerial N° 178‑2017‑MEM/DM | Concesión para línea 220 kV Poroma‑Mina Justa, contrato N° 502‑2017. |
| 13‑sep‑2018 | Primera modificación de la concesión | Resolución Ministerial N° 335‑2018‑MEM/DM | POC fijada al 30 sep 2019. |
| 26‑ago‑2021 | Segunda modificación de la concesión | Resolución Ministerial N° 290‑2021‑MINEM/DM | Instalación de segundo transformador, POC al 30 nov 2021. |
| 18‑may‑2022 | Solicitud de fuerza mayor (eventos 1‑5) | Registro N° 3306388 | Marcobre pide calificación de fuerza mayor para cinco eventos. |
| 27‑may‑2022 | Petición de opinión a OSINERGMIN | Oficio N° 0950‑2022‑MINEM/DGE | DGE requiere evaluación de los eventos invocados. |
| 20‑jun‑2022 | Informe de OSINERGMIN | Registro N° 3318796 – Informe N° DSE‑SIE‑76‑2022 | Confirma obra del segundo transformador concluida y operando; evalúa eventos. |
| 25‑jul‑2022 | Aprobación de la tercera modificación | Resolución Ministerial N° 272‑2022‑MINEM/DM | Califica como fuerza mayor eventos 1 y 2 y aprueba la modificación contractual. |
Fundamento legal
- Decreto Ley N° 25844, art. 36 b) – caducidad de la concesión y requisito de fuerza mayor calificada por el MINEM.
- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, DS N° 009‑93‑EM – artículos 7 y 56 para inscripción de modificaciones.
- Contrato de Concesión N° 502‑2017 – cláusula Décima Cuarta y cláusula Séptima (modificada).
- Código Civil, arts. 1315 y 1317 (DL 295) – definición y requisitos de caso fortuito/fuerza mayor.
- Ley N° 30705 y su Reglamento DS 031‑2007‑EM – competencias del MINEM.
- Texto Único de Procedimientos Administrativos, DS 038‑2014‑EM.
- Resolución Ministerial N° 272‑2022‑MINEM/DM – artículos 1‑6 que fundamentan la decisión.
Decisión y efectos
- Art. 1: Se califican como causal de fuerza mayor el EVENTO 1 (medidas del Estado de Emergencia Nacional) y el EVENTO 2 (contagio de COVID al personal contratista).
- Art. 2: Se aprueba la tercera modificación de la concesión definitiva para la línea de transmisión 220 kV Poroma‑Mina Justa.
- Art. 3: Se aprueba la tercera modificación del Contrato de Concesión N° 502‑2017, modificando la Cláusula Séptima y el Anexo 4.
- Art. 4: Se autoriza al Director General de Electricidad a suscribir la modificación en representación del Estado.
- Art. 5: Se ordena la inserción del texto de la presente resolución en la escritura pública, conforme al art. 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones.
- Art. 6: Se dispone la publicación única en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a cargo de Marcobre, según el art. 54 del Reglamento.
Características técnicas
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Voltaje | 220 kV |
| Recorrido | Poroma – Mina Justa (distrito Marcona, provincia Nazca, depto. Ica) |
| Subestaciones | Ampliación S.E. Poroma y nueva S.E. Mina Justa |
| Transformador adicional | Segundo transformador de potencia en S.E. Mina Justa (respaldo del existente) |
| POC (segunda modificación) | 30 noviembre 2021 |
| Situación de fuerza mayor | Eventos 1 y 2 reconocidos; sin nueva fecha de POC establecida en la resolución. |
Impacto
La aprobación de la tercera modificación otorga certeza jurídica a Marcobre y al Estado, garantiza la continuidad del proyecto ante los eventos de fuerza mayor y evita la caducidad de la concesión bajo el art. 36 b) del DL 25844. La incorporación del segundo transformador y la ampliación de la subestación refuerzan la confiabilidad del sistema de transmisión del sur del país, facilitando la posterior puesta en operación comercial del tramo de 220 kV.