Resumen ejecutivo
La Resolución Ministerial Nº 273-2022-MINEM/DM, de 26 de julio de 2022, otorga a favor de Fenix Power Perú S.A. una concesión temporal de veinticuatro (24) meses para desarrollar estudios de factibilidad de la futura central eólica “Parque Eólico Pampas”, con capacidad instalada estimada de 200 MW, en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica.
Antecedentes
El Expediente Nº 27402522 solicitó la concesión temporal bajo el amparo del artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844 y artículo 30 de su Reglamento (DS Nº 009-93-EM). La capacidad proyectada es de 200 MW. Los estudios se ubican dentro de la zona delimitada por coordenadas UTM (WGS‑84) zona 18 Sur, especificadas en el artículo 2 de la resolución.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N.º documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 23/05/2022 | Presentación de solicitud de concesión temporal | Registro Nº 3308127 | Solicitud inicial vía ventanilla virtual. |
| 14/06/2022 | Complemento de la solicitud | Registro Nº 3316816 | Documentación adicional remitida. |
| 28/06/2022 | Informe de la Dirección General de Electricidad | Informe Nº 441-2022-MINEM/DGE-DCE | Confirmación de cumplimiento de requisitos. |
| 15/07/2022 | Informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica | Informe Nº 0681-2022-MINEM/OGAJ | Valoración jurídica de la solicitud. |
| 26/07/2022 | Emisión de Resolución Ministerial | Resolución Nº 273-2022-MINEM/DM | Otorga la concesión temporal y establece condiciones. |
Fundamento legal
- Decreto Ley Nº 25844, artículo 23 (facultad de conceder concesiones temporales).
- Reglamento del DL 25844, artículo 30 (requisitos de la concesión).
- Decreto Supremo Nº 009-93-EM (Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas).
- Decreto Supremo Nº 031-2007-EM (Reglamento de Organización y Funciones del MINEM).
- Decreto Supremo Nº 038-2014-EM (Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM).
- Ley Nº 30705 (Organización y Funciones del MINEM).
- Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE (normas técnicas aplicables).
- Artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (garantía y publicación).
Decisión y efectos
- Artículo 1: Otorgar la concesión temporal a Fenix Power Perú S.A. para estudios de factibilidad del Parque Eólico Pampas, capacidad 200 MW, con plazo de 24 meses contados a partir de la publicación de la resolución.
- Artículo 2: Definir el área de la concesión mediante las coordenadas UTM (WGS‑84) zona 18 Sur – V1 (433 885,52 E, 8 372 824,15 N), V2 (433 885,52 E, 8 359 454,31 N), V3 (437 913,47 E, 8 359 454,31 N), V4 (437 913,47 E, 8 372 824,15 N).
- Artículo 3: Imponer el cumplimiento de normas técnicas, de seguridad, medioambientales y de protección del Patrimonio Cultural, así como las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento.
- Artículo 4: En caso de incumplimiento del cronograma o falta de renovación de la garantía de fiel cumplimiento, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía de acuerdo al artículo 36 del Reglamento.
- Artículo 5: Ordenar la publicación única de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, a cargo de la empresa beneficiaria.
Características técnicas
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Capacidad instalada estimada | 200 MW |
| Ubicación | Distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica |
| Coordenadas UTM (zona 18 Sur) | V1 433 885,52 E / 8 372 824,15 N; V2 433 885,52 E / 8 359 454,31 N; V3 437 913,47 E / 8 359 454,31 N; V4 437 913,47 E / 8 372 824,15 N |
| Plazo de la concesión | 24 meses |
Impacto
La concesión permite a Fenix Power Perú S.A. avanzar con los estudios de factibilidad necesarios para la eventual construcción del Parque Eólico Pampas, favoreciendo la diversificación del mix energético del Perú y el desarrollo de energías renovables en la zona sur de Ica. El cumplimiento de los requisitos técnicos y ambientales garantiza la alineación del proyecto con la normativa nacional y reduce riesgos operacionales para el sistema eléctrico.