Resolución 258-2022-MINEM/DM: Fuerza mayor y primera modificación del Contrato de Concesión 536-2019 de Charcani VII Ruben Felix, PhD julio 21, 2022

Resolución 258-2022-MINEM/DM: Fuerza mayor y primera modificación del Contrato de Concesión 536-2019 de Charcani VII

Resumen ejecutivo

Mediante la Resolución Ministerial Nº 258-2022-MINEM/DM de fecha 15 de julio de 2022, el Ministerio de Energía y Minas calificó como fuerza mayor los eventos del Estado de Emergencia Nacional (DS 044‑2020‑PCM) y la demora de la Autoridad Nacional del Agua para la emisión de la autorización de obras hidráulicas, a favor de la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (EGASA). Asimismo, aprobó el texto de la minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 536‑2019 de la Central Hidroeléctrica Charcani VII, modificando fechas de inicio de obra y puesta en operación comercial.

Antecedentes

El 8 de diciembre de 2019, por Resolución Ministerial Nº 381‑2019‑MINEM/DM, se otorgó a EGASA la concesión definitiva para la generación en la Central Hidroeléctrica Charcani VII, ubicada en los distritos de Alto Selva Alegre y Cayma, provincia y departamento de Arequipa. El contrato de concesión Nº 536‑2019 estableció como fechas máximas de inicio de obras el 26 de enero de 2021 y de puesta en operación comercial el 27 de diciembre de 2022.

El 27 de noviembre de 2020 (registro Nº 3097569), EGASA solicitó la primera modificación de la concesión, invocando dos eventos: i) el Estado de Emergencia Nacional (DS 044‑2020‑PCM) y ii) la demora de la Autoridad Nacional del Agua para autorizar la ejecución de obras hidráulicas. La solicitud buscaba prorrogar las fechas a 6 de julio de 2022 (inicio de obra) y 5 de junio de 2024 (POC).

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N° documento Comentario
08/12/2019 Otorgamiento de concesión definitiva Resolución Ministerial Nº 381‑2019‑MINEM/DM Se constituye la Concesión Nº 536‑2019 para Charcani VII.
27/11/2020 Solicitud de primera modificación Registro Nº 3097569 EGASA invoca Estado de Emergencia Nacional y demora de la ANA.
14/03/2022 Fin del plazo para pronunciamiento Informe DGE Nº 127‑2022‑MINEM/DGE‑DCE Se determina el vencimiento del plazo para respuesta.
21/03/2022 Configuración de Silencio Administrativo Positivo (SAP) Se entiende aprobado el requerimiento por falta de pronunciamiento.
15/07/2022 Resolución Ministerial de calificación de fuerza mayor y aprobación de minuta Resolución Ministerial Nº 258‑2022‑MINEM/DM Califica los eventos como fuerza mayor y aprueba la Primera Modificación al Contrato.

Fundamento legal

  • Decreto Ley Nº 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas) – art. 36 b.
  • Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, DS 009‑93‑EM – art. 56.
  • Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM, DS 038‑2014‑EM y sus modificatorias.
  • Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), TUO art. 197.1, 199.1 y 199.2.
  • Código Civil, art. 1315 (definición de caso fortuito o fuerza mayor).
  • Cláusula Décima Cuarta del Contrato de Concesión Nº 536‑2019 (refiere a arts. 1315 y 1317 del Código Civil).
  • Decreto Supremo Nº 044‑2020‑PCM (Estado de Emergencia Nacional).
  • Decreto Supremo Nº 031‑2007‑EM (Reglamento de Organización y Funciones del MINEM).
  • Ley Nº 30705 (Organización y Funciones del MINEM).
También te podría interesar...  Servidumbre temporal para estudios de factibilidad del Parque Eólico Piletas (Fenix Power Perú) – Resolución 182‑2022‑MINEM/Dm

Decisión y efectos

  1. Artículo 1: Se califican como fuerza mayor los eventos invocados por EGASA: i) Estado de Emergencia Nacional (DS 044‑2020‑PCM) y ii) demora de la Autoridad Nacional del Agua para la autorización de obras hidráulicas.
  2. Artículo 2: Se aprueba el texto de la minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 536‑2019, modificando las cláusulas Séptima y Décimo Segunda, y el Anexo Nº 4.
  3. Artículo 3: Se autoriza al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la minuta aprobada y la escritura pública correspondiente.
  4. Artículo 4: Se ordena insertar el texto de la presente Resolución en la escritura pública que origine la Primera Modificación, conforme al art. 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
  5. Artículo 5: Se dispone la publicación de la Resolución en el diario oficial “El Peruano” una sola vez, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a cargo de EGASA.
  6. Artículo 6: Se remitirá copia de los actuados a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario del MINEM para el deslinde de responsabilidades por el SAP.

Impacto

La calificación de fuerza mayor impide que EGASA incurra en caducidad de la concesión por incumplimiento del calendario original, de acuerdo al art. 36 b del DL 25844. La aprobación de la Primera Modificación permite reprogramar el inicio de obras al 6 de julio de 2022 y la puesta en operación comercial al 5 de junio de 2024, ampliando el horizonte de ejecución en 526 días calendario. El procedimiento se cerró mediante SAP, generando certeza jurídica y evitando la necesidad de iniciar procesos de nulidad de oficio.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 258-2022-MINEM/DM