Concesión definitiva a ELECTRONORTE S.A. para la Línea de Transmisión 60 kV Lambayeque‑Illimo Ruben Felix, PhD junio 24, 2022

Concesión definitiva a ELECTRONORTE S.A. para la Línea de Transmisión 60 kV Lambayeque‑Illimo

Resumen ejecutivo

Por medio de la Resolución Ministerial Nº 214-2022-MINEM/DM, de fecha 8 de junio de 2022, el Ministerio de Energía y Minas otorga a ELECTRONORTE S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la línea de 60 kV SEP Lambayeque – SEP Illimo, ubicada en los distritos de Lambayeque e Illimo, provincia y departamento de Lambayeque.

Antecedentes

El trámite se inició con la solicitud registrada bajo el Nº 3107800 el 31 de diciembre de 2020, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. – ELECTRONORTE S.A. El expediente asociado es el Nº 14395921. Los informes técnicos y jurídicos del DGE (Informe Nº 257-2022-MINEM/DGE-DCE) y de la OGAJ (Informe Nº 0503-2022-MINEM/OGAJ) concluyeron que se cumplían los requisitos del Decreto‑Ley Nº 25844 y su Reglamento (DS Nº 009‑93‑EM), recomendando el otorgamiento de la concesión.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto Nº documento Comentario
31‑12‑2020 Solicitud de concesión Registro Nº 3107800 ELECTRONORTE solicita la concesión definitiva para la línea 60 kV Lambayeque‑Illimo.
08‑06‑2022 Resolución Ministerial 214-2022-MINEM/DM Otorga la concesión definitiva y aprueba el Contrato Nº 573‑2022.
2022 (fecha no indicada) Informe DGE 257-2022-MINEM/DGE-DCE Verificación de cumplimiento de la normativa eléctrica.
2022 (fecha no indicada) Informe OGAJ 0503-2022-MINEM/OGAJ Evaluación jurídica y recomendación de otorgamiento.
08‑06‑2022 (publicación) Divulgación en «El Peruano» Artículo 6 de la Resolución Publicación en el Diario Oficial dentro de los 5 días hábiles posteriores.

Fundamento legal

  • Decreto‑Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento (DS Nº 009‑93‑EM).
  • Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas.
  • Reglamento de Organización y Funciones del MINEM (DS Nº 031‑2007‑EM y sus modificatorias).
  • Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM (DS Nº 038‑2014‑EM y sus modificatorias).
  • Artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (DS Nº 009‑93‑EM) – inserción del texto de la resolución en la escritura pública.
  • Artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas – publicación en el Diario Oficial.

Decisión y efectos

  1. Artículo 1: Otorgamiento de la concesión definitiva a ELECTRONORTE S.A. para la línea de transmisión 60 kV SEP Lambayeque – SEP Illimo.
  2. Artículo 2: Definición de las características principales de los bienes indispensables (tensión, número de ternas, longitud, ancho de servidumbre).
  3. Artículo 3: Aprobación del Contrato de Concesión Nº 573‑2022, compuesto por 19 cláusulas y 3 anexos.
  4. Artículo 4: Autorización al Director General de Electricidad para suscribir el contrato en representación del Estado.
  5. Artículo 5: Orden de insertar el texto de la presente Resolución en la escritura pública conforme al artículo 56 del Reglamento.
  6. Artículo 6: Disposición de publicar la resolución en «El Peruano» dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores.
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Características técnicas

Elemento Tensión (kV) Nº de Ternas Longitud (km) Ancho de Servidumbre (m)
Línea SEP Lambayeque – SEP Illimo (aérea) 60 1 27,63 16
Línea SEP Lambayeque – SEP Illimo (subterránea) 60 1 0,12
Subestaciones – SEP Lambayeque
Celda de barra 60 kV con 3 transformadores de tensión capacitivo de 72,5 kV, 3 transformadores de corriente de 72,5 kV, 1 seccionador de barra tripolar, 1 interruptor trifásico a gas SF6 72,5 kV, 1 seccionador de línea tripolar con cuchilla de puesta a tierra, tablero de protección y sistema de servicios auxiliares.
Subestaciones – SEP Illimo (misma configuración que la de Lambayeque).

Impacto

La concesión permite a ELECTRONORTE S.A. desarrollar la infraestructura de transmisión necesaria para reforzar la confiabilidad del suministro eléctrico en la zona norte del Perú, contribuyendo a la expansión del sistema interconectado y al cumplimiento de los planes de expansión del Ministerio de Energía y Minas. La servidumbre de 16 m y la longitud total de 27,75 km aseguran el desplazamiento adecuado de la línea, mientras que las ampliaciones previstas en las subestaciones de Lambayeque e Illimo garantizan la capacidad operativa requerida para futuras demandas.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 214-2022-MINEM/DM