Resumen ejecutivo
La Ministra de Energía y Minas, ALESSANDRA G. HERRERA JARA, estableció mediante Resolución Ministerial Nº 212‑2022‑MINEM/DM de 8 de junio de 2022 una servidumbre temporal de ocupación sobre bienes de propiedad del Estado para que Fénix Power Perú S.A. realice estudios de factibilidad de la futura Central Eólica “Parque Eólico Tres Quebradas”, ubicada en el distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa. La servidumbre es a título gratuito, sin derecho a compensación, y su vigencia está supeditada al plazo de la concesión temporal otorgada en la Resolución 320‑2021‑MINEM‑DM.
Antecedentes
El Expediente Nº 11253321 recibió la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación sobre bienes del Estado, indispensable para los estudios de factibilidad del proyecto eólico. La concesión temporal original se otorgó mediante Resolución Ministerial Nº 320‑2021/MINEM‑DM, publicada el 29 de septiembre de 2021 en el diario oficial “El Peruano”. El documento de registro Nº 3221567, de 04 de noviembre de 2021, formalizó la petición de Fénix Power Perú S.A., indicando las coordenadas UTM (WGS‑84) y señalando que los terrenos son de propiedad del Estado.
Los informes técnicos Nº 344‑2022‑MINEM/DGE‑DCE y Nº 507‑2022‑MINEM/OGAJ emitidos por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, concluyeron que la solicitud cumple con los requisitos de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N° documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 29/09/2021 | Resolución Ministerial de Concesión Temporal | 320‑2021‑MINEM‑DM | Otorga concesión temporal a Fénix Power Perú S.A. para estudios de factibilidad del Parque Eólico Tres Quebradas. |
| 04/11/2021 | Registro de solicitud de servidumbre | 3221567 | Fénix Power Perú S.A. solicita servidumbre temporal de ocupación; se indican coordenadas UTM y se confirma la propiedad estatal del terreno. |
| 2022 (fecha exacta no indicada) | Informe de la Dirección General de Electricidad | 344‑2022‑MINEM/DGE‑DCE | Dictamen favorable sobre cumplimiento de requisitos legales. |
| 2022 (fecha exacta no indicada) | Informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica | 507‑2022‑MINEM/OGAJ | Confirmación jurídica de la procedencia de la servidumbre. |
| 08/06/2022 | Resolución Ministerial de Servidumbre | 212‑2022‑MINEM/DM | Establece servidumbre temporal de ocupación, gratuita, y fija sus condiciones y duración. |
Fundamento legal
- Decreto‑Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, artículos 109, 110 y siguientes.
- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Supremo Nº 009‑93‑EM, artículos 218 y disposiciones de seguridad.
- Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas.
- Decreto Supremo Nº 031‑2007‑EM, Reglamento de Organización y Funciones del MINEM.
- Decreto Supremo Nº 038‑2014‑EM, Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM.
Decisión y efectos
- Artículo 1: Se establece, con carácter temporal, la servidumbre de ocupación para los estudios de factibilidad del Parque Eólico Tres Quebradas, en Bella Unión, Caravelí, Arequipa, con una superficie total de 6.00 Ha, según coordenadas UTM (WGS‑84) detalladas.
- Artículo 2: La servidumbre se regirá por las normas de seguridad contenidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y normas técnicas pertinentes.
- Artículo 3: Fénix Power Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para que el área de servidumbre no sufra daño, bajo responsabilidad civil por incumplimiento.
- Artículo 4: La empresa deberá impedir cualquier construcción que restrinja el ejercicio de la servidumbre.
- Artículo 5: La duración de la servidumbre coincidirá con el plazo de vigencia de la concesión temporal otorgada mediante la Resolución 320‑2021‑MINEM‑DM.
Compensación y terceros
De conformidad con el literal a) del artículo 109 del Decreto‑Ley Nº 25844, la utilización del suelo y subsuelo de bienes estatales es a título gratuito; por tanto, no corresponde pago de compensación económica. El predio es de propiedad del Estado, y la servidumbre se concede bajo la normativa que permite el uso gratuito de bienes públicos para proyectos de energía eléctrica.
Características técnicas
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Ubicación | Distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa |
| Superficie total de servidumbre | 6.00 ha |
| Propietario del terreno | Estado (bienes de dominio público) |
| Coordenadas UTM (WGS‑84) – Predio 1 | Vértices: 1) 535 729.23 E / 8 272 212.40 N; 2) 535 729.60 E / 8 272 353.60 N; 3) 535 870.80 E / 8 272 353.23 N; 4) 535 870.43 E / 8 272 212.03 N |
| Coordenadas UTM – Predio 2 | Vértices: 1) 532 908.40 E / 8 276 190.40 N; 2) 532 908.40 E / 8 276 331.60 N; 3) 533 049.60 E / 8 276 331.60 N; 4) 533 049.60 E / 8 276 190.40 N |
| Coordenadas UTM – Predio 3 | Vértices: 1) 536 303.90 E / 8 275 058.34 N; 2) 536 303.90 E / 8 275 199.54 N; 3) 536 445.10 E / 8 275 199.54 N; 4) 536 445.10 E / 8 275 058.34 N |
Impacto
La servidumbre permite a Fénix Power Perú S.A. avanzar con los estudios de factibilidad necesarios para la construcción futura de la Central Eólica “Parque Eólico Tres Quebradas”. Al no generar obligación de compensación, se reduce el costo financiero del proyecto y se acelera el cumplimiento de los plazos de la concesión temporal. La medida también garantiza la protección del patrimonio estatal, al establecer obligaciones de reparación y responsabilidad civil en caso de daño al área servidumbre.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALESSANDRA G. HERRERA JARA
Ministra de Energía y Minas