Resumen ejecutivo
Con Resolución Ministerial N° 170‑2022‑MINEM/DM, de 18 de mayo de 2022, el Ministerio de Energía y Minas otorga a NAUPAC GENERACIÓN RENOVABLE PERÚ S.A.C. una concesión temporal de 24 meses para ejecutar estudios de factibilidad del futuro Parque Eólico Pescadores de 348 MW, ubicado en los distritos de Atico y Ocoña, provincias de Caravelí y Camaná, Departamento de Arequipa. La decisión se sustenta en el artículo 23 del Decreto Ley 25844 y el artículo 30 de su Reglamento.
Antecedentes
La solicitud de concesión se registró bajo los documentos Nº 3281580 (10 mar 2022), Nº 3290636 (7 abr 2022) y Nº 3292399 (11 abr 2022). NAUPAC presentó la petición para desarrollar un proyecto eólico de 348 MW, amparado en la Ley de Concesiones Eléctricas (DL 25844) y su Reglamento (DS 009‑93‑EM). Los informes técnicos del DGE‑DCE (N° 258‑2022‑MINEM/DGE-DCE) y de la OGAJ (N° 0421‑2022‑MINEM/OGAJ) verificaron el cumplimiento de los requisitos.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N.º documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 10 mar 2022 | Presentación de solicitud (registro) | 3281580 | Solicitud de concesión temporal para estudios de factibilidad. |
| 7 abr 2022 | Documento complementario | 3290636 | Ampliación de información técnica y documental. |
| 11 abr 2022 | Documento complementario | 3292399 | Último aporte de datos georreferenciados. |
| 18 may 2022 | Emisión de Resolución Ministerial | 170‑2022‑MINEM/DM | Otorgamiento de la concesión temporal (24 meses). |
| 18 may 2022 | Publicación en el Diario Oficial “El Peruano” | — | Divulgación de la resolución según artículo 36 del Reglamento. |
Fundamento legal
- Artículo 23 del Decreto Ley 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas).
- Artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (DS 009‑93‑EM).
- Artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (garantías).
- Ley 30705 – Organización y Funciones del MINEM.
- Decreto Supremo 031‑2007‑EM y sus modificatorias.
- Decreto Supremo 038‑2014‑EM (Procedimientos Administrativos).
Decisión y efectos
- Artículo 1: Otorgamiento de la concesión temporal por 24 meses, contados a partir de la publicación.
- Artículo 2: Delimitación del área de la concesión mediante las coordenadas UTM (WGS 84) especificadas.
- Artículo 3: Obligación de cumplir normas técnicas, de seguridad, medio ambiente y patrimonio cultural.
- Artículo 4: En caso de incumplimiento o falta de renovación de garantía, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía conforme al artículo 36 del Reglamento.
- Artículo 5: Publicación única de la resolución en “El Peruano”, a cargo de la empresa.
Características técnicas
| Parámetro | Valor |
|---|---|
| Capacidad instalada estimada | 348 MW |
| Ubicación | Distritos de Atico y Ocoña, provincias de Caravelí y Camaná, Departamento de Arequipa. |
| Área georreferenciada | Coordenadas UTM (WGS 84) – Zona 18 S, vértices V1 a V21 (ver tabla anterior). |
Impacto
La concesión permite a NAUPAC iniciar los estudios de factibilidad que determinarán la viabilidad técnica y económica del parque eólico, contribuyendo al aumento de la generación renovable en el sur del Perú y al cumplimiento de los objetivos nacionales de energía limpia.