Concesión temporal para estudios de factibilidad del Parque Eólico Pescadores (348 MW) – NAUPAC Ruben Felix, PhD junio 5, 2022

Concesión temporal para estudios de factibilidad del Parque Eólico Pescadores (348 MW) – NAUPAC

Resumen ejecutivo

Con Resolución Ministerial N° 170‑2022‑MINEM/DM, de 18 de mayo de 2022, el Ministerio de Energía y Minas otorga a NAUPAC GENERACIÓN RENOVABLE PERÚ S.A.C. una concesión temporal de 24 meses para ejecutar estudios de factibilidad del futuro Parque Eólico Pescadores de 348 MW, ubicado en los distritos de Atico y Ocoña, provincias de Caravelí y Camaná, Departamento de Arequipa. La decisión se sustenta en el artículo 23 del Decreto Ley 25844 y el artículo 30 de su Reglamento.

Antecedentes

La solicitud de concesión se registró bajo los documentos Nº 3281580 (10 mar 2022), Nº 3290636 (7 abr 2022) y Nº 3292399 (11 abr 2022). NAUPAC presentó la petición para desarrollar un proyecto eólico de 348 MW, amparado en la Ley de Concesiones Eléctricas (DL 25844) y su Reglamento (DS 009‑93‑EM). Los informes técnicos del DGE‑DCE (N° 258‑2022‑MINEM/DGE-DCE) y de la OGAJ (N° 0421‑2022‑MINEM/OGAJ) verificaron el cumplimiento de los requisitos.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N.º documento Comentario
10 mar 2022 Presentación de solicitud (registro) 3281580 Solicitud de concesión temporal para estudios de factibilidad.
7 abr 2022 Documento complementario 3290636 Ampliación de información técnica y documental.
11 abr 2022 Documento complementario 3292399 Último aporte de datos georreferenciados.
18 may 2022 Emisión de Resolución Ministerial 170‑2022‑MINEM/DM Otorgamiento de la concesión temporal (24 meses).
18 may 2022 Publicación en el Diario Oficial “El Peruano” Divulgación de la resolución según artículo 36 del Reglamento.

Fundamento legal

  • Artículo 23 del Decreto Ley 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas).
  • Artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (DS 009‑93‑EM).
  • Artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (garantías).
  • Ley 30705 – Organización y Funciones del MINEM.
  • Decreto Supremo 031‑2007‑EM y sus modificatorias.
  • Decreto Supremo 038‑2014‑EM (Procedimientos Administrativos).

Decisión y efectos

  1. Artículo 1: Otorgamiento de la concesión temporal por 24 meses, contados a partir de la publicación.
  2. Artículo 2: Delimitación del área de la concesión mediante las coordenadas UTM (WGS 84) especificadas.
  3. Artículo 3: Obligación de cumplir normas técnicas, de seguridad, medio ambiente y patrimonio cultural.
  4. Artículo 4: En caso de incumplimiento o falta de renovación de garantía, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía conforme al artículo 36 del Reglamento.
  5. Artículo 5: Publicación única de la resolución en “El Peruano”, a cargo de la empresa.

Características técnicas

Parámetro Valor
Capacidad instalada estimada 348 MW
Ubicación Distritos de Atico y Ocoña, provincias de Caravelí y Camaná, Departamento de Arequipa.
Área georreferenciada Coordenadas UTM (WGS 84) – Zona 18 S, vértices V1 a V21 (ver tabla anterior).
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Impacto

La concesión permite a NAUPAC iniciar los estudios de factibilidad que determinarán la viabilidad técnica y económica del parque eólico, contribuyendo al aumento de la generación renovable en el sur del Perú y al cumplimiento de los objetivos nacionales de energía limpia.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 170-2022-MINEM/DM