Servidumbre temporal para estudios del Parque Eólico Céfiro en Ica – Resolución MINEM 181-2022 Ruben Felix, PhD junio 3, 2022

Servidumbre temporal para estudios del Parque Eólico Céfiro en Ica – Resolución MINEM 181-2022

Resumen ejecutivo

La Resolución Ministerial N° 181-2022‑MINEM/DM, de fecha 26 de mayo de 2022, establece una servidumbre temporal de ocupación para la empresa Céfiro Energía S.A.C., a fin de llevar a cabo estudios de factibilidad de la futura Central Eólica “Parque Eólico Céfiro”, ubicada en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica. La servidumbre se otorga sin compensación económica conforme al artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.

Antecedentes

El 02 de octubre de 2021, mediante la Resolución Ministerial N° 326-2021/MINEM‑DM, se concedió a Céfiro Energía S.A.C. una concesión temporal para desarrollar estudios de factibilidad del Parque Eólico Céfiro. Posteriormente, el 06 de octubre de 2021, la empresa presentó la solicitud de establecimiento de servidumbre (documento N° 3211778) para el mismo fin, indicando que los terrenos son de propiedad del Estado y proporcionando coordenadas UTM (WGS 84). Los informes N° 198-2022‑MINEM/DGE‑DCE y N° 0437-2022‑MINEM/OGAJ confirmaron el cumplimiento de los requisitos legales.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N.º documento Comentario
02‑Oct‑2021 Resolución de concesión temporal 326-2021/MINEM‑DM Otorga a Céfiro Energía S.A.C. la concesión para estudios de factibilidad del Parque Eólico Céfiro.
06‑Oct‑2021 Solicitud de servidumbre de ocupación 3211778 Petición de servidumbre temporal sobre terrenos estatales, incluye coordenadas y planos.
2022 (fecha no especificada) Informe DGE‑DCE 198-2022‑MINEM/DGE‑DCE Verifica cumplimiento de requisitos de la Ley de Concesiones Eléctricas.
2022 (fecha no especificada) Informe OGAJ 0437-2022‑MINEM/OGAJ Apoya técnicamente la procedencia de la servidumbre.
26‑May‑2022 Resolución de servidumbre 181-2022‑MINEM/DM Establece la servidumbre temporal de ocupación y sus condiciones.

Fundamento legal

  • Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas – artículos 109, 110 y siguientes.
  • Decreto Supremo N° 009‑93‑EM – Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (artículos 34, 218).
  • Ley N° 30705 – Organización y Funciones del MINEM.
  • Decreto Supremo N° 031‑2007‑EM y N° 038‑2014‑EM – Reglamento de Organización y Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM.
  • Resolución Ministerial N° 326‑2021/MINEM‑DM (concesión temporal).
  • Resolución Ministerial N° 181‑2022/MINEM/DM (servidumbre).

Decisión y efectos

  1. Artículo 1: Se otorga la servidumbre temporal de ocupación para los estudios de factibilidad del Parque Eólico Céfiro, en el distrito de Santiago (Ica), conforme al cuadro técnico presentado.
  2. Artículo 2: La servidumbre está sujeta a las normas de seguridad de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento.
  3. Artículo 3: Céfiro Energía S.A.C. debe evitar daños al área de servidumbre y responde civilmente por incumplimientos.
  4. Artículo 4: Se prohíbe cualquier construcción que limite el ejercicio de la servidumbre.
  5. Artículo 5: La vigencia de la servidumbre coincide con la duración de la concesión temporal otorgada por la Resolución 326‑2021.
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Compensación y terceros involucrados

Los terrenos objeto de la servidumbre son de propiedad del Estado; por tanto, conforme al artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, la servidumbre se constituye a título gratuito y no genera obligación de pago de compensación económica. El reglamento, en su artículo 34, dispone que en caso de servidumbres compartidas la compensación se prorratea entre los beneficiarios; sin embargo, al tratarse de una única servidumbre vinculada a una concesión temporal, no corresponde compensación alguna. No se registran intervenciones de terceros como la Comandancia del Ejército o MIDAGRI.

Características técnicas

Código Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario
11253021 Central Eólica “Parque Eólico Céfiro” – Ubicada en Santiago (Ica). Área de servidumbre temporal vinculada al plazo de la concesión. 5,542.6258 Ha Estado (bienes del Estado)

Coordenadas UTM (WGS 84) – Polígono A:

Vértice Este (m) Norte (m)
A1 443 047.88 8 379 038.27
A2 443 048.61 8 378 726.65
A3 437 854.56 8 378 713.96
A4 437 852.05 8 379 701.51
A5 436 062.79 8 379 696.82
A6 436 051.39 8 384 049.95
A7 435 052.03 8 384 047.31
A8 435 046.13 8 386 286.00
A9 435 864.83 8 385 845.32
A10 435 864.83 8 385 845.32
A11 436 579.19 8 385 190.49
A12 436 704.34 8 384 986.59
A13 436 912.77 8 384 442.26
A14 437 514.22 8 383 821.98
A15 439 474.51 8 382 206.86
A16 440 010.27 8 381 937.98
A17 440 811.58 8 381 260.80

Coordenadas UTM (WGS 84) – Polígono B:

Vértice Este (m) Norte (m)
B1 443 044.53 8 380 477.53
B2 444 211.00 8 386 279.00
B3 435 643.10 8 386 286.00
B4 435 941.38 8 385 910.23
B5 436 644.09 8 385 248.74
B6 436 793.87 8 385 032.97
B7 436 999.44 8 384 493.29
B8 437 579.99 8 383 897.58
B9 439 529.50 8 382 291.15
B10 440 065.74 8 382 022.03
B11 440 879.20 8 381 334.57
B12 442 641.15 8 379 583.48

Impacto

La servidumbre permite a Céfiro Energía S.A.C. ejecutar estudios de factibilidad que son precursores esenciales para la futura generación de energía eólica en la zona sur de Ica. La ausencia de compensación económica acelera el proceso al eliminar negociaciones de indemnización, mientras que la obligación de proteger el área y evitar construcciones garantiza la integridad del proyecto y la continuidad del aprovechamiento del recurso eólico.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 181-2022-MINEM/DM