Resumen ejecutivo
La Resolución Ministerial Nº 160-2022-MINEM/DM, emitida el 29 de abril de 2022, fija en siete (7) horas las Horas de Regulación establecidas en el literal d) del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (DS Nº 009‑93‑EM), para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2022 y el 30 de abril de 2026. La medida se sustenta en los informes técnicos de la DGE y la OGAJ y tiene por objetivo garantizar la seguridad del suministro del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN).
Antecedentes
El artículo 110, literal d) del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas dispone que, cada cuatro años, el Ministerio fijará las Horas de Regulación y la probabilidad de excedencia mensual para la evaluación de la potencia firme. En la Resolución Ministerial Nº 195‑2018‑MEM‑DM, publicada el 01 de junio de 2018 en el diario oficial El Peruano, se establecieron siete (7) horas como Horas de Regulación, vigentes hasta el 30 de abril de 2022. Ante la necesidad de actualizar la medida para el siguiente cuatrienio, la Dirección de Estudios y Promoción Eléctrica (DGE) emitió el Informe Técnico Nº 0026‑2022/MINEM‑DGE‑DEPE recomendando mantener el mismo valor de siete (7) horas para el periodo 2022‑2026.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N.º de documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 01/06/2018 | Resolución Ministerial | 195-2018-MEM-DM | Fijación de 7 horas de regulación vigentes hasta 30/04/2022. |
| 2022 (fecha exacta no indicada) | Informe Técnico – DGE | 0026-2022/MINEM-DGE-DEPE | Recomendación de mantener 7 horas para 01/05/2022‑30/04/2026. |
| 2022 (fecha exacta no indicada) | Informe Técnico – DGE | 0099-2022/MINEM-DGE | Acogimiento de la recomendación de la DGE. |
| 2022 (fecha exacta no indicada) | Informe Jurídico – OGAJ | 0364-2022-MINEM-OGAJ | Valoración legal de la propuesta de Horas de Regulación. |
| 29/04/2022 | Resolución Ministerial | 160-2022-MINEM/DM | Fijación definitiva de 7 horas de regulación para 2022‑2026. |
Fundamento legal
- Art. 110, literal d) del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (DS Nº 009‑93‑EM).
- Definición de Potencia Firme – Anexo, numeral 12 del Decreto Ley Nº 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas).
- Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
- Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas.
- Decreto Supremo Nº 031‑2007‑EM, Reglamento de Organizaciones y Funciones del MINEM.
Decisión y efectos
- Se fija en siete (7) horas, las Horas de Regulación para el periodo 01 de mayo de 2022 – 30 de abril de 2026, de conformidad con el literal d) del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
- Las Horas de Regulación determinadas serán de aplicación obligatoria en el cálculo de la potencia firme de todas las centrales hidroeléctricas y termoeléctricas que operen en el SEIN durante el cuatrienio indicado.
- El Ministerio de Energía y Minas ordena la registración, comunicación y publicación de la presente Resolución.
Impacto
La fijación de 7 horas de regulación contribuye a la estabilidad del cálculo de la potencia firme, asegurando una probabilidad de excedencia del 95 % para centrales hidroeléctricas y considerando los factores de indisponibilidad en termoeléctricas. Con ello se fortalece la seguridad del suministro eléctrico del SEIN durante el periodo 2022‑2026 y se brinda claridad normativa a los titulares de concesiones para la planificación de sus operaciones.