Servidumbre temporal para estudios de factibilidad de la Línea 220 kV Yarabamba‑Zafranal (Resolución 097‑2022‑MINEM/DM) Ruben Felix, PhD marzo 27, 2022

Servidumbre temporal para estudios de factibilidad de la Línea 220 kV Yarabamba‑Zafranal (Resolución 097‑2022‑MINEM/DM)

Resumen ejecutivo

Resolución Ministerial Nº 097‑2022‑MINEM/DM, de 11 marzo 2022, establece la servidumbre temporal para la realización de estudios de factibilidad de la línea de transmisión 220 kV Yarabamba‑Zafranal, a favor de la concesión temporal titularizada por la Compañía Minera Zafranal S.A.C. en el departamento de Arequipa. La medida se sustenta en el Decreto‑Ley Nº 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas) y su Reglamento (DS 009‑93‑EM).

Antecedentes

El 28 agosto 2019 mediante Resolución Ministerial Nº 244‑2019‑MINEM/DM se concedió la autorización temporal de transmisión a la Compañía Minera Zafranal S.A.C. para el estudio de factibilidad de la línea 220 kV Yarabamba‑Zafranal, abarcando los distritos de Jacobo Hunter, Santa Isabel de Siguas, Socabaya, Tiabaya, Uchumayo, Vitor, Yarabamba, Yura, Lluta y Majes; provincias de Caylloma y Arequipa; todo el departamento de Arequipa. Con registro Nº 3040574, el 27 de mayo 2020 la empresa solicitó el establecimiento de la servidumbre temporal (Expediente Nº 21250520) sobre 24 predios, de los cuales 7 son de propietarios privados.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N.º documento Comentario
28‑ago‑2019 Concesión temporal de transmisión Resolución 244‑2019‑MINEM/DM Otorga la base contractual para el proyecto.
27‑may‑2020 Solicitud de servidumbre temporal Registro 3040574 Presentada por Zafranal S.A.C. (Expediente 21250520).
12‑ene‑2022 Informe de inspección y tasación Registro 3246942 Documento de la DGE que incluye la propuesta de tasación.
2022 (varios) Informes de la DGE y OGAJ Inf. 050‑2022‑MINEM/DGE‑DCE; Inf. 110‑2022‑MINEM/OGAJ Evaluación técnica y jurídica de la solicitud.
11‑mar‑2022 Emisión de la Resolución Ministerial 097‑2022‑MINEM/DM Establece la servidumbre temporal y disposiciones de pago.

Fundamento legal

  • Art. 109 DL 25844: uso gratuito de bienes estatales para servidumbres de infraestructura.
  • Art. 112 DL 25844: obligación de indemnizar y de preservar los predios sirvientes.
  • Art. 118 y 229 DL 25844: formas de pago de la tasación y consecuencias por incumplimiento.
  • Art. 224 Reglamento DL 25844 (DS 009‑93‑EM): notificación a propietarios y plazos para opinión y publicación.
  • DS 038‑2014‑EM: Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM.
  • Ley 30705 y su Reglamento: normativa institucional del Ministerio.

Decisión y efectos

  1. Se otorga la servidumbre temporal para los estudios de factibilidad de la línea 220 kV Yarabamba‑Zafranal (art. 1).
  2. La empresa debe pagar directamente a los propietarios el monto fijado en la tasación elaborada por el Centro de Peritaje “Guillermo Vaudenay Reyes” del Colegio de Ingenieros del Perú (art. 2). En caso de negativa, deberá consignar judicialmente el importe en 10 días hábiles.
  3. Se aplican las normas de seguridad del DL 25844 y su Reglamento (art. 3).
  4. La empresa asume la obligación de evitar daños al área servida y responderá civilmente por incumplimientos (art. 4).
  5. Queda prohibida cualquier construcción que restrinja la servidumbre en la zona afectada (art. 5).
  6. La vigencia de la servidumbre coincide con la vigencia de la concesión temporal otorgada en la Resolución 244‑2019‑MINEM/DM (art. 6).
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Compensación y terceros involucrados

El monto de la tasación, determinado por el peritaje referido, será pagado directamente por la Compañía Minera Zafranal S.A.C. a los siete propietarios privados. Si alguno se niega a recibirlo, la empresa deberá consignar judicialmente el importe, conforme al artículo 118 del DL 25844 y al artículo 229 del Reglamento. La mayor parte del terreno (24 predios) es de propiedad estatal; la servidumbre sobre bienes estatales se constituye a título gratuito bajo el artículo 109 del DL 25844.

La Dirección General de Electricidad (DGE) y la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ) fueron los organismos técnicos‑jurídicos que formularon los informes de vista y verificaron el cumplimiento de los requisitos legales.

Características técnicas

Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Línea Nivel de Tensión (kV) Nº de Ternas Longitud (km) Ancho de la Faja de Servidumbre (m)
21250520 S.E. Yarabamba – S.E. Zafranal 220 01 96,3 25

Impacto

La servidumbre permite que la empresa realice estudios de factibilidad sin retrasos operativos, facilitando la eventual ejecución de la línea de 220 kV que conectará importantes áreas productivas de Arequipa. La medida protege los derechos de los propietarios privados mediante indemnización y garantiza la conservación del patrimonio estatal, alineándose con la política nacional de expansión de la transmisión eléctrica.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la Resolución Ministerial Nº 097-2022-MINEM/DM