Resumen ejecutivo
El 17 de enero de 2022, mediante la Resolución Ministerial Nº 020-2022-MINEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) autoriza la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento para el Cierre de Minas aprobado por el D.S. N.º 033-2005-EM. La resolución establece un plazo de quince (15) días hábiles para que los interesados presenten opiniones y sugerencias a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) y ordena su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del MINEM.
Antecedentes
El Reglamento para el Cierre de Minas, contenido en el D.S. N.º 033-2005-EM, constituye la normativa de referencia para la planificación, ejecución y cierre de operaciones mineras en el Perú. Con el objetivo de actualizarlo y alinearlo a la normativa ambiental vigente, la DGAAM y la Dirección General de Minería presentaron, respectivamente, los Informes N.º 005-2022/MINEM-DGAAM-DGAM y N.º 013-2022-MINEM-DGM/DGES, sustentando la necesidad de modificar el reglamento. El informe jurídico de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ), Informe N.º 026-2022-MINEM/OGAJ, corroboró la validez legal del proyecto.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N° documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 17/01/2022 | Emisión de Resolución Ministerial | 020-2022-MINEM/DM | Autoriza publicación del proyecto de DS modificatorio y fija plazo de comentarios. |
| 2022 (fecha exacta no indicada) | Entrega de informe de la DGAAM | 005-2022/MINEM-DGAAM-DGAM | Sustenta técnicamente la necesidad de modificar el Reglamento de Cierre de Minas. |
| 2022 (fecha exacta no indicada) | Entrega de informe de la DGM | 013-2022-MINEM-DGM/DGES | Apoya la modificación desde la perspectiva económica y financiera. |
| 2022 (fecha exacta no indicada) | Informe jurídico de la OGAJ | 026-2022-MINEM/OGAJ | Analiza la legalidad del proyecto de modificación. |
| 2022 (fecha exacta no indicada) | Referencia al marco normativo de publicación | DS N.º 001-2009-JUS & DS N.º 002-2009-MINAM | Define los plazos y medios para la difusión del proyecto de norma. |
Fundamento legal
- Ley N.º 30705 (Organización y Funciones del MINEM) – art. 9, numeral 9.1.
- Reglamento de Organización y Funciones del MINEM (ROF) – art. 6.2, 7.1 terreno, 7.6, 106, 107, 98.
- Ley N.º 31347, modificatoria de la Ley N.º 28090 (Regulación del Cierre de Minas).
- Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS – Reglamento de publicidad y difusión de proyectos normativos.
- Decreto Supremo N.º 002-2009-MINAM – Reglamento de transparencia y participación ciudadana en asuntos ambientales.
- Decreto Supremo N.º 031-2007-EM – Reglamento de Organización y Funciones cuello del MINEM.
- Decreto Supremo N.º 033-2005-EM – Reglamento para el Cierre de Minas (norma objeto de modificación).
Decisión y efectos
- Artículo 1: Autoriza la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento para el Cierre de Minas aprobado por el D.S. N.º 033-2005-EM.
- Artículo 2: Establece un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias a la DGAAM, vía presencial (Av. de Las Artes Sur N.º 260, San Borja, Lima) o a través del correo electrónico NOTIFICACIONDGAAM@minem.gob.pe.
- Artículo 3: Ordena la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y del proyecto de DS en el portal institucionalpriate del MINEM (www.minem.gob.pe) el mismo día de la publicación en el Diario Oficial.
- Consecuencia operativa: Se inicia el proceso de consulta pública, habilitando la participación de la ciudadanía y de los sectores especializados, lo cual podrá conducir a ajustes al proyecto de modificación antes de su emisión final.
- Impacto公交 regulatorio: El proyecto de DS, una vez aprobado, modificará procedimientos de planificación, ejecución y cierre de minas, ajustando requisitos técnicos y ambientales conforme a la normativa vigente.
Impacto
La publicación del proyecto de modificación del reglamento de cierre de minas permite que los actores del sector minero, organismos de control ambiental, comunidades locales y la sociedad en general incidan en la normativa que regula la fase final de las actividades extractivas. La apertura de un plazo de quince días hábiles para comentarios fortalece la transparencia y la participación ciudadana, alineándose a los principios establecidos en los Decretos Supremos N.º 001‑2009‑JUS y N.º 002‑2009‑MINAM. Una vez incorporadas las observaciones pertinentes, la normativa actualizada facilitará la gestión eficiente y sostenible del cierre de minas, reduciendo riesgos ambientales y garantizando el cumplimiento de los compromisos legales.