Resumen ejecutivo
El Ministerio de Energía y Minas, mediante la Resolución Ministerial N° 014-2022-MINEM/DM del 10 de enero de 2022, otorga a IBEREOLICA CARAVELI S.A.C. la concesión definitiva para la generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables en el proyecto Parque Eólico Caraveli, con una potencia instalada de 219,6 MW, ubicado en el distrito de Lomas, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa.
Antecedentes
El expediente N° 17397221 contiene la solicitud formal (Registro N° 3148197 del 17 de mayo de 2021) de la concesión. Los informes técnicos y jurídicos de la Dirección General de Electricidad (N° 736‑2021‑MINEM/DGE‑DCE y N° 008‑2022‑MINEM/DGE‑DCE) y de la Oficina General de Asesoría Jurídica (N° 018‑2022‑MINEM/OGAJ) constató el cumplimiento de la normativa aplicable, recomendando el otorgamiento.
Se aprueba el Contrato de Concesión N° 571‑2021, que consta de 19 cláusulas y 4 anexos, a suscribirse entre IBEREOLICA CARAVELI S.A.C. y el MINEM.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N° de documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 17‑05‑2021 | Registro de solicitud de concesión | Registro N° 3148197 | IBEREOLICA CARAVELI solicita la concesión definitiva para el Parque Eólico Caraveli. |
| 2021 (fecha exacta no indicada) | Informe de la DGE | Informe N° 736‑2021‑MINEM/DGE‑DCE | Verificación de cumplimiento del Decreto Ley N° 25844 y su Reglamento. |
| 2022 (fecha exacta no indicada) | Segundo informe de la DGE | Informe N° 008‑2022‑MINEM/DGE‑DCE | Confirmación adicional de requisitos técnicos y ambientales. |
| 2022 (fecha exacta no indicada) | Informe de la OGAJ | Informe N° 018‑2022‑MINEM/OGAJ | Revisión jurídica y recomendación de otorgamiento. |
| 10‑01‑2022 | Emisión de Resolución Ministerial | Resolución N° 014‑2022‑MINEM/DM | Otorgamiento definitivo de la concesión y aprobación del Contrato N° 571‑2021. |
Fundamento legal
- Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.
- Decreto Supremo N° 009‑93‑EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
- Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas.
- Decreto Supremo N° 031‑2007‑EM, Reglamento de la Ley N° 30705.
- Decreto Supremo N° 038‑2014‑EM y sus modificatorias, Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM.
- Artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (DS N° 009‑93‑EM) – inserción del texto de la resolución en la escritura pública.
- Artículo 54 del Reglamento citado – publicación obligatoria en El Peruano.
Decisión y efectos
- Artículo 1: Otorgamiento de la concesión definitiva a IBEREOLICA CARAVELI S.A.C. para desarrollar la generación eléctrica renovable del Parque Eólico Caraveli (219,6 MW) en Lomas, Caravelí, Arequipa.
- Artículo 2: Aprobación del Contrato de Concesión N° 571‑2021, con sus 19 cláusulas y 4 anexos.
- Artículo 3: Autoriza al Director General de Electricidad (o quien haga sus veces) a suscribir el contrato y la escritura pública en representación del Estado.
- Artículo 4: Ordena la inserción del texto de la presente resolución en la escritura pública que dé origen al contrato.
- Artículo 5: Dispón la publicación única de la resolución en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a cargo de IBEREOLICA CARAVELI S.A.C.
Impacto
La concesión oficializa el desarrollo del primer proyecto eólico de gran escala en la zona sur de Arequipa, aportando 219,6 MW de generación renovable al Sistema Interconectado Nacional. El impulso a la infraestructura eléctrica fortalece la diversificación de la matriz energética peruana y brinda certeza jurídica al inversionista, facilitando la movilización de recursos financieros y la ejecución de la obra.