Resolución Ministerial 489-2021-MINEM: Concesión definitiva para la Línea de Transmisión 220 kV Caravelí‑Poroma Ruben Felix, PhD enero 10, 2022

Resolución Ministerial 489-2021-MINEM: Concesión definitiva para la Línea de Transmisión 220 kV Caravelí‑Poroma

Resumen ejecutivo

Con fecha 29 de diciembre de 2021, la Resolución Ministerial N° 489-2021-MINEM/DM otorga a Ibereólica Caravelí S.A.C. la concesión definitiva para la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto «Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Caravelí – S.E. Poroma, que incluye la ampliación hemat de la S.E. Poroma y la nueva S.E. Caravelí». La concesión se fundamenta en el Decreto Ley N° 25844 (Ley de Concesipps Eléctricas), su Reglamento DS 009‑93‑EM, la Ley N° 30705 y estrictos procedimientos administrativos.

Antecedentes

El expediente N° 14397321, iniciado con el registro N° 3148203 el 17 de mayo de 2021, contiene la solicitud de Ibereólica Caravelí S.A.C. para una concesión definitiva que permita la transmisión de energía en la línea 220 kV entre las Subestaciones Caravelí y Poroma, abarcando los distritos de Lomas y Marcona (provincias de Caravelí – Arequipa y Nasca – Ica). El proyecto comprende una línea de 47,204 km, la ampliación de la subestación Poroma y la construcción de una nueva subestación Caravelí.

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N.º documento Comentario
17/05/2021 Presentación de solicitud de concesión Registro N° 3148203 Ibereólica Caravelí S.A.C. solicita la concesión definitiva.
30/06/2021 Informe de la Dirección General de Electricidad Informe N° 660-2021-MINEM/DGE‑DCE Verifica cumplimiento de la LCE y su Reglamento.
15/07/2021 Informe de la Oficina General de Asesoría Jurídica Informe N° 1229-2021-MINEM/OGAJ Confirma aspectos legales y regulatorios.
29/12/2021 Emisión de Resolución Ministerial RM N° 489-2021-MINEM/DM Otorga la concesión definitiva y aprueba el Contrato N° 570-2021.
03/01/2022 Publicación en el Diario Oficial El Peruano Artículo de publicación Divulgación obligatoria según art. 54 del Reglamento de la LCE.

Fundamento legal

  • Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas – Art. 3 y Art. 28.
  • Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del MINEM.
  • Decreto Supremo N° 009‑93‑EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
  • Decreto Supremo N° 038‑2014‑EM, Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM (y sus modificatorias).
  • Artículo 56 del Reglamento de la LCE – Incorporación del texto de la Resolución al contrato.
  • Artículo 54 del Reglamento de la LCE – Publicación en El Peruano.

Decisión y efectos

  1. Artículo 1: Otorgar la concesión definitiva a Ibereólica Caravelí S.A.C. para la línea 220 kV Caravelí‑Poroma, con los términos especificados.
  2. Artículo 2: Definir las características técnicas principales del proyecto (tensión, número de ternas, longitud, ancho de servidumbre, especificaciones de subestaciones).
  3. Artículo 3: Aprobar el Contrato de Concesión N° 570-2021 (19 cláusulas y 4 anexos).
  4. Artículo 4: Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir el contrato y la escritura pública correspondiente.
  5. Artículo 5: Incluir el texto de la presente Resolución en la escritura pública, conforme al art. 56 del Reglamento de la LCE.
  6. Artículo 6: Ordenar la publicación única en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, a cargo de Ibereólica Caravelí S.A.C., según art. 54 del Reglamento.
También te podría interesar...  Falla mecánica de turbina TRIVENI calificada como fuerza mayor y segunda modificación de la concesión de Central Térmica Agrolmos

Características técnicas

Elemento Tensión (kV) N.º de Ternas Longitud (km) Ancho de Servidumbre (m)
Línea S.E. Caravelí – S.E. Poroma 220 02 47,204 25

Subestaciones

  • Ampliación de S.E. Poroma: Tipo convencional, extensión de barras en 220 kV, dos celdas de línea en patio de llaves y equipamiento electromecánico.
  • Nueva S.E. Caravelí: Configuración 34,5/220 kV, dos transformadores externos en 220 kV, sistema de 34,5 kV con dos conjuntos de celdas de barra doblemente alimentadas.

Impacto

La concesión permite la ejecución de una infraestructura de transmisión de 220 kV que mejora la interconexión entre los sistemas eléctricos de los departamentos de Arequipa e Ica, garantiza el suministro fiable a la zona sur del país y satisface los requerimientos de expansión del sistema interconectado nacional. Además, la formalización del contrato y su registro público otorgan seguridad jurídica al titular y facilitan futuras inversiones en la zona.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 489-2021-MINEM/DM