Autorización a CPPQ S.A. para Central Térmica El Agustino – 1,820 kW Ruben Felix, PhD enero 8, 2022

Autorización a CPPQ S.A. para Central Térmica El Agustino – 1,820 kW

Resumen ejecutivo

Mediante la Resolución Ministerial Nº 454-2021-MINEM/DM de fecha 14 de diciembre de 2021, el Ministerio de Energía y Minas otorga autorización indefinida a Corporación Peruana de Productos Químicos S.A. – CPPQ S.A. para operar la Central Térmica Planta Industrial El Agustino con una potencia instalada de 1,820.80 kW, ubicada en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima.

Antecedentes

El expediente Nº 33398621 contiene la solicitud presentada el 6 de setiembre de 2021 (registro virtual Nº 3202106) por CPPQ S.A. para la generación de energía eléctrica en la citada central. La capacidad proyectada es de 1,820.80 kW y la ubicación geográfica está señalada con coordenadas UTM (WGS‑84) en el expediente.

Los informes técnicos y legales que sustentan la autorización son:

  • Informe Nº 710-2021-MINEM/DGE‑DCE (Dirección General de Electricidad).
  • Informe Nº 1192-2021-MINEM/OGAJ (Oficina General de Asesoría Jurídica).

Procedimiento administrativo

Fecha Acto N.º documento Comentario
06/09/2021 Registro de solicitud en ventanilla virtual3202106 Solicitud de autorización para generación eléctrica – CPPQ S.A.
2021 (mes no especificado) Informe técnico de la DGE 710-2021-MINEM/DGE-DCE Verificación de cumplimiento de requisitos técnicos.
2021 (mes no especificado) Informe jurídico de la OGAJ 1192-2021-MINEM/OGAJ Evaluación de cumplimiento normativo y legal.
14/12/2021 Emisión de Resolución Ministerial 454-2021-MINEM/DM Otorgamiento de autorización indefinida para la Central Térmica El Agustino.
19/12/2021 (5 días hábiles posteriores) Publicación en El Peruano Divulgación oficial de la resolución conforme al Art. 67 del DS 009‑93‑EM.

Fundamento legal

  • Artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas).
  • Decreto Supremo Nº 009‑93‑EM (Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas).
  • Decreto Supremo Nº 031‑2007‑EM (Reglamento de Organización y Funciones del MINEM).
  • Decreto Supremo Nº 038‑2014‑EM (Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINEM).
  • Ley Nº 30705 (Ley de Organización y Funciones del MINEM).
  • Artículo 67 del DS 009‑93‑EM – Publicación de resoluciones.

Decisión y efectos

  1. Artículo 1: Se otorga autorización por plazo indefinido a favor de CPPQ S.A. para desarrollar la actividad de generación eléctrica en la Central Térmica El Agustino (potencia de 1,820.80 kW).
  2. Artículo 2: La operadora deberá cumplir con las normas técnicas, de seguridad, protección ambiental y preservación del Patrimonio Cultural, así como con todas las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento.
  3. Artículo 3: La resolución será publicada una sola vez en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
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Características técnicas

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Parámetro Valor
Potencia instalada 1,820.80 kW
Ubicación Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima
Coordenadas UTM (WGS‑84) – según expediente
Tipo de instalación Central térmica industrial

Impacto

La autorización permite a CPPQ S.A. integrar 1,820.80 kW adicionales al suministro eléctrico de Lima, contribuyendo al abastecimiento energético local y a la diversificación de la matriz de generación. La condición de plazo indefinido garantiza estabilidad operativa, mientras que el cumplimiento de normas ambientales y de patrimonio cultural refuerza el alineamiento con la política nacional de desarrollo sostenible.

Acceder a PDF de la Publicación en el Diario Oficial de El Peruano de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 454-2021-MINEM/DM