Resumen ejecutivo
Mediante la Resolución Ministerial N.º 006-2022-MINEM/DM, de fecha 6 de enero de 2022, el Ministerio de Energía y Minas concede a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. (GASNORP) una medida cautelar de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), Partida Registral N.º 11023138, ubicado en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura. La medida permite avanzar en la construcción y operación del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura mientras se tramita el procedimiento principal de establecimiento de servidumbre.
Antecedentes
El 24 de julio de 2019 la Resolución Suprema N.º 007-2019-EM otorgó a GASNORP la concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura. El contrato de concesión fue suscrito el 8 de noviembre de 2019 entre GASNORP y el Estado peruano, representado por el MINEM. En virtud del artículo 82 y 83 del TUO de la Ley N.º 26221 (Decreto Supremo N.º 042-2005-EM) y del artículo 85 del Reglamento de Distribución (Decreto Supremo N.º 040-2008-EM), el concesionario tiene derecho a gestionar servidumbres, incluida la de paso, sobre terrenos públicos y privados.
Procedimiento administrativo
| Fecha | Acto | N° documento | Comentario |
|---|---|---|---|
| 24‑07‑2019 | Resolución Suprema que otorga la concesión | 007-2019-EM | Se concede a GASNORP la concesión del sistema de distribución de gas en Piura. |
| 08‑11‑2019 | Firma del Contrato de Concesión | Contrato N.º (sin número específico) | Acuerdo entre GASNORP y el Estado, establece obligaciones de diseño, construcción y operación. |
| 2021 (fecha exacta no indicada) | Presentación de solicitud de medida cautelar | Registro N.º 3129698 | GASNORP solicita servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio SBN. |
| 2021 (fecha exacta no indicada) | Informe Técnico Legal de la DGH | 293-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH | Evalúa la verosimilitud del derecho y la existencia de peligro en la demora. |
| 2021 (fecha exacta no indicada) | Informe de la OGAJ | 1219-2021-MINEM/OGAJ | Apoya legalmente la procedencia de la medida cautelar. |
| 06‑01‑2022 | Emisión de Resolución Ministerial | 006-2022-MINEM/DM | Concede medida cautelar y ordena notificación y publicación. |
Fundamento legal
- Artículo 79 del TUO de la Ley N.º 26221 – Servicio público de distribución de gas natural.
- Artículo 3 de la Ley N.º 27133 – Interés nacional y necesidad pública del gas natural.
- Artículos 82 y 83 del TUO de la Ley N.º 26221 – Derecho a gestionar servidumbres y usos sobre terrenos.
- Artículo 85 del Reglamento de Distribución (DS N.º 040-2008-EM) – Facultades del concesionario para usar a título gratuito bienes de dominio público y establecer servidumbres.
- Artículo 157.1 y artículo 1 del Título Preliminar del TUO de la LPAG (DS N.º 004-2019-JUS) – Procedencia de medidas cautelares por peligro en la demora.
- Artículo 611 del Código Procesal Civil (RM N.º 010-93-JUS) – Requisitos para dictar medida cautelar.
- Artículo 101 del Reglamento de Distribución – Contracautela mediante caución juratoria.
- Decreto de Urgencia N.º 018-2019 – Declaratoria de Necesidad, Utilidad Pública e Interés Nacional del proyecto.
- Ley N.º 30705 y DS N.º 031-2007-EM – Marco institucional del MINEM.
Decisión y efectos
- Artículo 1 – Se concede medida cautelar de ocupación, paso y tránsito sobre el predio SBN (Partida Registral N.º 11023138, distrito de Pariñas, Talara, Piura).
- Artículo 2 – La medida permite a GASNORP ejercer los derechos inherentes a la servidumbre para la construcción y operación del sistema de distribución mientras no concluya el procedimiento principal.
- Artículo 3 – GASNORP deberá adoptar las medidas de seguridad y protección ambiental exigidas por la normativa vigente.
- Artículo 4 – Notificación a GASNORP y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.
- Artículo 5 – Publicación de la resolución y anexos en el portal institucional del MINEM y en el Diario Oficial “El Peruano”.
Compensación y terceros involucrados
El predio objeto de la servidumbre es propiedad del Estado, administrado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN). La medida cautelar se otorga de manera gratuita conforme al artículo 85 del Reglamento de Distribución, pero GASNORP se compromete a compensar económicamente a cualquier posible afectado, en línea con lo dispuesto en el artículo 101 del mismo Reglamento. No existen derechos de terceros privados que se vean afectados, ya que el estudio catastral indica que el terreno es eriazo estatal.
Características técnicas
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Tipo de servidumbre | Ocupación, paso y tránsito |
| Modalidad de contracautela | Caución juratoria |
| Predio | Propiedad de la SBN, Partida Registral N.º 11023138, Zona Registral I – Sede Piura |
| Ubicación | Distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura |
| Objeto | Facilitar la construcción y operación del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura |
Impacto
La medida cautelar garantiza la continuidad del proyecto de distribución de gas natural en Piura, evitando retrasos que afectarían la prestación del servicio público y la competitividad energética de la región. Asimismo, protege el entorno y los bienes de dominio público al establecer obligaciones de seguridad y medio ambiente para GASNORP. La pronta ejecución del proyecto contribuye al cumplimiento de la declaratoria de necesidad, utilidad pública e interés nacional del Decreto de Urgencia N.º 018-2019.